- 128 - 21. Julio Alberto Estrada Illescas USD $ 59.643,00 22. Rubén Amílcar Farfán USD $ 122.395,00 23. Sergio Leonel Alvarado Arévalo USD $ 131.926,00 24. Crescencio Gómez López USD $ 44.055,00 25. Luis Rolando Peñate Lima USD $ 124.316,00 26. Joaquín Rodas Andrade USD $ 146.429,00 364. Los montos dispuestos a favor de las personas indicadas anteriormente por concepto de ingresos dejados de percibir, deben ser pagadas a sus familiares en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párr. 384), de acuerdo con los siguientes criterios: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de la víctima. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima; b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregada a quien fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al momento de la muerte de ésta; c) en el evento que no existieren familiares en alguna de las categorías definidas en los literales anteriores, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa categoría, acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría; d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañera o compañero permanente, la indemnización del daño material será entregado a sus padres o, en su defecto, a sus hermanos en partes iguales; y e) en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las categorías definidas en los literales anteriores, la indemnización deberá ser pagada a los herederos de acuerdo con el derecho sucesorio interno. D.1.b) Daño emergente 365. Las representantes indicaron que el presente caso cuenta con “127 beneficiarios quienes son familiares de [las] víctimas”, cuyas violaciones “han generado una diversidad de consecuencias materiales” y afectaciones a la calidad de vida de las familias. Por ello, solicitaron que se ordene al Estado a “indemniza[r] por daño emergente”434. Para la determinación del monto, solicitaron que la Corte, analice cada petición de manera individual y las circunstancias de cada familiar “con el fin de determinar el daño emergente de conformidad con los principios de justicia y equidad” 435. 434 Las representantes señalaron que dentro del daño emergente se encuentran comprendidos los gastos incurridos en la determinación del paradero de la víctima, la búsqueda de justicia a nivel nacional e internacional, los gastos de entierro de los restos de las víctimas, la pérdida de bienes materiales incautados por las autoridades, el tratamiento médico y psicológico para los familiares y el desplazamiento de las familias. 435 Las representantes indicaron que en el presente caso existe “variedad en cuanto al daño emergente sufrido como consecuencia de los hechos y el tipo de prueba que los familiares tienen disponibilidad”. Al respecto, estimaron que la “diversidad resulta de varios factores, incluyendo la edad del familiar al momento de los hechos, los recursos económicos de la familia, el acceso a tratamiento médico y psicológico, la intensidad de la estigmatización sufrida y el desplazamiento generado como consecuencia de la desaparición, entre otros”.

Seleccionar párrafo de destino3