- 129 -
366. En el estudio actuarial del Estado (supra párr. 360) indicó que debido a la falta de
información sobre el daño emergente causado la víctima y sus familiares “[era] conveniente
considerar un mismo monto (promedio) para la compensación de los beneficiarios de cada
víctima”, el cual estimó en Q.200,000 (doscientos mil quetzales), por considerarlo un monto
adecuado436.
367. En relación con el daño emergente, la Corte observa que si bien las representantes
realizaron un relato de las consecuencias económicas y las afectaciones que han sufrido los
familiares, no aportaron que permitan acreditar el daño emergente de manera individual
para cada uno de ellos. Sin embargo, para la Corte es razonable que, los grupos familiares
haya tenido que incurrir en determinados gastos como consecuencia de los hechos del
presente caso, con el fin de emprender la búsqueda de justicia y del paradero de sus seres
queridos, así como atender los padecimientos físicos y psicológicos sufridos como
consecuencia de las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, el Tribunal
toma en cuenta el impacto económico que provocó en el núcleo familiar la desaparición de
uno o varios de sus miembros. En consecuencia, la Corte fija, en equidad, la cantidad de
US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño
emergente, la cual deberá ser pagada en el plazo de un año, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia. A efecto de realizar el pago de dicho monto, las
representantes deberán indicar, en el plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación del fallo, la persona de cada grupo familiar a la cual deberá entregarse dicha
suma.
D.2) Daño inmaterial
368. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia
constituye per se una forma de reparación437. No obstante, la Corte ha desarrollado en su
jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste puede comprender
tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el
menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de
carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia438.
369. Las representantes requirieron a la Corte que ordene al Estado reparar el daño
inmaterial “la afectación sufrida por las víctimas”. Específicamente, solicitaron que, con base
en la jurisprudencia de la Corte, “en equidad” ordene a Guatemala a pagar un monto de: i)
US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada víctima; ii)
US$65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)para cada
familiar directo, y iii) US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)
para cada familiar no directo por el daño moral al que fueron sometidos como consecuencia
de los hechos439. En ese sentido, señalaron que la Corte ha tenido en cuenta en otros casos
436
El informe establece dicho monto para cada una de las víctimas de desaparición forzada, para Wendy
Santizo Méndez y Rudy Gustavo Figueroa Muñoz.
437
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie
C No. 28, párr. 35 y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 382.
438
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador,
supra, párr. 382.
439
Las representantes solicitaron que para determinar el daño moral al que fueron sometidos los familiares
se tome en cuenta: i) “la afectación que sufrieron […] por las amenazas, los hostigamientos y los atentados contra
sus vidas después de los […] hechos”; ii) que “algunos […] fueron obligados a desplazarse forzadamente de su
lugar de residencia”; iii) que “fueron sometidos a toda clase de vejámenes, discriminaciones y estigmatizaciones”;
iv) “la reducción ostensible de su nivel de vida tanto física, mental como materialmente���; v) los “sentimientos de