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fondo, con la[s alegadas] desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo
Figueroa Muñoz y con la [alegada] detención y tortura de la niña Wendy Santizo Méndez”.
Además, de acuerdo a la Comisión Interamericana, estos alegados hechos “se encuentran
en la impunidad, en tanto el Estado de Guatemala no ha realizado una investigación seria y
efectiva ni ha identificado ni sancionado a los responsables materiales e intelectuales de los
mismos”.
3.
En su escrito de sometimiento del caso, la Comisión indicó que “somet[ía] a la
jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos narrados en el informe de fondo 116/10,
en su carácter pluriofensivo y continuado, con excepción de la desaparición forzada seguida
de ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, así como de la detención y
tortura de Wendy Santizo Méndez”. Sin embargo, “aclar[ó] que los hechos en los que se
sustentan las violaciones relacionadas con los efectos en los respectivos núcleos familiares,
la falta de acceso a la información, la denegación de justicia, la falta de investigación
efectiva y la consecuente impunidad en que se encuentran tanto la desaparición forzada
seguida de ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, así como la detención
y tortura de Wendy Santizo Méndez, sí se encuentran dentro de la competencia temporal
del Tribunal”.
4.
Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad
internacional de Guatemala por la alegada violación de los artículos 3 (Derecho al
Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la
Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los derechos) del mismo tratado, en
perjuicio de las 26 presuntas víctimas que permanecen desaparecidas y de Rudy Gustavo
Figueroa Muñoz; 5, 7, 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 19 (Derechos del Niño)
de la Convención Americana, así como el artículo 7 de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de
Belém do Pará”) y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura (en adelante “Convención Interamericana contra la Tortura”), en
perjuicio de la presunta víctima Wendy Santizo Méndez; 19 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas
desaparecidas Juan Pablo Armira López y María Quirina Armira López; 5 y 17 (Protección a
la Familia) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado,
en perjuicio de los familiares de las 26 presuntas víctimas desaparecidas, de Rudy Gustavo
Figueroa Muñoz y de Wendy Santizo Méndez; 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección
Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 (Deber de
Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) del mismo tratado, así como el artículo I de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante
“Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada”) y los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de las 26 presuntas víctimas
desaparecidas, de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de sus familiares; así como junto al
artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de la presunta víctima Wendy
Santizo Méndez y de sus familiares; 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 23
(Derechos Políticos) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del
mismo tratado, respecto del derecho de acceso a la información, en perjuicio de los
familiares de las 26 presuntas víctimas desaparecidas y de los familiares de Rudy Gustavo
Figueroa Muñoz; 13 y 16 (Libertad de Asociación) de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de las 26 presuntas víctimas
desaparecidas, de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de sus familiares, y 22 (Derecho de
Circulación y de Residencia) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del
mismo tratado, en perjuicio de ciertos familiares de algunas presuntas víctimas. Como