-6- consecuencia de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a las representantes de las presuntas víctimas5 el 13 de mayo de 2011. El 11 de julio de 2011 la Fundación Myrna Mack y la Clínica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de California en Berkeley, representantes de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “las representantes”), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme al artículo 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Las representantes coincidieron sustancialmente con lo alegado por la Comisión Interamericana, solicitaron al Tribunal que declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los mismos artículos de la Convención Americana señalados por la Comisión y, además, agregaron que el Estado también habría violado los artículos I, II y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en virtud de la alegada desaparición forzada de las 26 presuntas víctimas; los artículos 8, 13 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, por la alegada violación del derecho a la verdad de los familiares de las víctimas desaparecidas; el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de todos los “familiares que eran niños al momento de la desaparición” de sus seres queridos y el artículo 22 de la Convención, en perjuicio de familiares adicionales a los identificados por la Comisión. En consecuencia, requirieron a la Corte que ordene diversas medidas de reparación, así como el pago de las costas y gastos. 6. El 18 de octubre de 2011 Guatemala presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional (infra párr. 17). Sin embargo, el Estado se opuso a algunas de las violaciones encontradas por la Comisión Interamericana y alegadas por las representantes, inter alia, por tratarse de violaciones sin carácter continuo que habrían ocurrido antes de que Guatemala aceptara la competencia contenciosa de la Corte. Asimismo, se pronunció sobre las reparaciones solicitadas. El Estado designó a la señora María Elena de Jesús Rodríguez López como su Agente para el presente caso y a la señora Enma Estela Hernández Tuy de Iboy como su Agente Alterna. 7. El 16 de noviembre de 2011 las representantes y la Comisión Interamericana presentaron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado. 8. El 2 y 16 de diciembre de 2011 las representantes informaron al Tribunal del hallazgo e identificación de los restos mortales de Sergio Saúl Linares Morales y Amancio 5 En su escrito de sometimiento del caso (supra párr. 1), la Comisión Interamericana señaló que “de acuerdo a la información disponible ante la [Comisión], la organización representante de las víctimas en el proceso ante la Corte Interamericana es la Fundación Myrna Mack Chang”. Antes de la notificación del caso, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a las representantes, inter alia, que confirmaran su representación de las presuntas víctimas. El 9 de mayo de 2011, la Fundación Myrna Mack confirmó su representación de las presuntas víctimas en el presente caso y presentó la mayoría de los poderes de representación respectivos. Los restantes poderes de representación fueron presentados junto con el escrito de solicitudes y argumentos, con autorización del Presidente del Tribunal. Las representantes señalaron que “no ha[bía] sido posible ubicar a cuatro de [los familiares representados en este caso, a saber: Renato Guzmán Castañeda, Gilda Angélica Castañeda, Benigno Emilio Guzmán y Fabián Calderón Díaz] para el otorgamiento del aludido poder especial, debido al transcurso de varios años de proceso ante la Comisión que dificultó un contacto permanente con ellos”.

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