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información sobre la identificación de altos funcionarios de dicha institución para la época
del inicio de las desapariciones y que se recibió la declaración del entonces Director de la
Policía Nacional (supra párr. 179). Sin embargo, de la prueba aportada a la Corte, no se
evidencia que se hubiera adoptado alguna medida o diligencia relativa a dicha información,
a pesar de constituir elementos objetivos que constan en el expediente, que pudieran
contribuir al avance del esclarecimiento de los hechos.
256. La Corte considera que la falta de seguimiento y consideración de todos estos
elementos, y de otros que constan en el expediente, constituyen serias omisiones en la
investigación. En particular, concluye que la omisión de un estudio conjunto y concatenado
del Diario Militar, el Archivo Histórico de la Policía Nacional y las declaraciones de los
familiares de las víctimas, entre otros, han derivado en la ausencia de avances significativos
en la investigación, lo cual conlleva a la inefectividad de la misma y la consecuente falta de
identificación y sanción de las personas que de distintas formas pudieran haber participado
en dichas violaciones. El Tribunal resalta que la abundante prueba documental (el Diario
Militar y el Archivo Histórico de la Policía Nacional) que consta en el expediente ha aparecido
por accidente o por vías extraoficiales, por lo cual no ha sido el resultado de una
investigación seria y diligente. No obstante ello, y aún frente a esa calidad de prueba, las
autoridades encargadas han continuado sin adoptar las medidas necesarias para aprovechar
la información contenida en dicha prueba o dar seguimiento a los indicios que surgen de la
misma. La Corte consideró demostrado que la falta de colaboración del Ministerio de la
Defensa ha obstruido seriamente el avance de las investigaciones. Además, nota que,
conforme a la información actual remitida por el Ministerio Público, finalmente se está
adoptando una línea y estrategia de investigación coherente con la existencia del Diario
Militar y la información contenida en el mismo, así como se constata cierta actividad
investigativa de las autoridades encargadas. No obstante, el Tribunal advierte que han
transcurrido más de 13 años desde el descubrimiento de dicho documento y 5 años desde
que el Estado reconoció su autenticidad, sin que hasta la fecha el Ministerio Público haya
agotado todas las medidas que deben realizarse a fin de avanzar en la identificación de los
posibles autores de los hechos y, en su caso, vincularlos al proceso, en seguimiento de la
información efectivamente contenida en el expediente.
e) Omisiones en la investigación de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa
Muñoz
257. Respecto de la investigación de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, la Corte
observa que no constan diligencias realizadas hasta junio de 2001 y, de éstas, tampoco se
deriva que se hubiera avanzado en el esclarecimiento de los hechos e identificación de los
responsables (supra párr. 172). Si bien los familiares del señor Figueroa Muñoz no
denunciaron formalmente su muerte, el Tribunal observa que a partir de la aparición del
cuerpo del señor Figueroa en 1984 se puede presumir que el Estado tuvo conocimiento de
los hechos291, por lo cual tenía la obligación de iniciar una investigación seria y efectiva
sobre dicha muerte a partir de ese momento, aún cuando sea exigible por este Tribunal a
partir del 9 de marzo de 1987. Al caso del señor Figueroa Muñoz también son aplicables las
demás consideraciones realizadas respecto de la investigación iniciada en 1999 sobre los
hechos registrados en el Diario Militar (supra párr. 244 a 256), puesto que lo ocurrido en su
caso está incluido en dicha investigación. No obstante, el Tribunal resalta que, en este caso
sido inicialmente trasladada su madre (supra párrs. 95 y 114). Al respecto, no ha sido aportada al Tribunal ninguna
información de la cual se deriven actividades de seguimiento a este tipo de información.
291
La Corte recuerda que el cuerpo de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz apareció dos meses después de su
desaparición con “heridas [producidas por] arma blanca” cerca de su casa (supra párr. 164).