2
4.
Requerir al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias
y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado para proteger y garantizar la vida e integridad
personal de los beneficiarios de las siguientes medidas.
5.
Requerir al Estado que provea seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los beneficiarios
de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a las viviendas de Maritza
Barrios y Orismar Carolina Alzul García, y acordar medidas provisionales más integrales en el marco del
diálogo entre beneficiarios y Estado. El Estado deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la
información aportada por los beneficiarios.
6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el
13 de abril de 2013, sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se
produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de las presentes
medidas provisionales, así como incluya la información solicitada en [dicha] Resolución. Además, dicho
informe deberá contener una evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así
como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para cada
uno de ellos.
7.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada
dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a
sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a
partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas
contadas a partir de su recepción.
2.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 15 de abril de 2013,
mediante las cuales se comunicó que “la audiencia pública convocada en el […] punto resolutivo
segundo de la Resolución de 13 de febrero de 2013 se celebrar[ía] el 29 de mayo de 2013”.
3.
Las comunicaciones de 15 y 26 de abril de 2013, mediante las cuales el Estado solicitó dos
prórrogas para presentar el informe requerido en la Resolución de la Corte de 13 de febrero de
2013.
4.
Las notas de la Secretaría de 12 y 30 de abril de 2013, mediante la cual se otorgó las
prórrogas solicitadas por el Estado.
5.
Las comunicaciones de 19 y 21 de mayo de 2013, mediante las cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
y los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) informaron del
presunto asesinato de Roni David Barrios Alzul1, beneficiario de las presentes medidas
provisionales.
6.
Las notas de la Secretaría de 21 de mayo de 2013, mediante las cuales el Presidente de la
Corte (en adelante también “el Presidente”) solicitó al Estado que presentara información sobre el
presunto asesinato del referido beneficiario, así como de las medidas adoptadas al efecto en la
audiencia pública de 29 de mayo de 2013. Asimismo, el Presidente indicó a los representantes que
podrían presentar la información u observaciones pertinentes en dicha audiencia.
1
La Comisión se refirió en su escrito a la muerte de “Roniel David Barrios Alzul”. Por su parte, los representantes se
refirieron a la muerte de “Roni David Barrios Alzul”, mientras que en los anexos presentados se le identifica como “Ronis
David Barrios Alzul”. Según la información aportada en la audiencia pública, la Corte entiende que el nombre correcto del
beneficiario fallecido es “Roni David Barrios Alzul”.