3
7.
Los alegatos de las partes y de la Comisión en la audiencia pública sobre las presentes
medidas provisionales celebrada el 29 de mayo de 2013 en la sede del Tribunal2.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció
la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter cautelar en el
sentido que preservan una situación jurídica, pero también tienen un carácter fundamentalmente
tutelar pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 3. Respecto al
sentido cautelar, las medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo
hasta que se resuelva la controversia. Buscan asegurar la integridad y efectividad de la decisión
de fondo para evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría desvirtuar el
efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales posibilitan que el Estado en litigio pueda
cumplir la decisión final y, en caso que corresponda, cumplir con las reparaciones ordenadas 4.
3.
De igual manera, la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le
ordena este Tribunal, ya que, de acuerdo a un principio básico del Derecho Internacional, los
Estados deben cumplir sus obligaciones de buena fe (pacta sunt servanda). El incumplimiento de
una orden de adopción de medidas provisionales dictada por el Tribunal durante el procedimiento
ante la Comisión y ante la Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado 5.
4.
En el marco de las medidas provisionales, la Corte sólo debe considerar argumentos que
estén directa y estrictamente relacionados con la situación de evitar daños irreparables de
extrema gravedad, necesidad y urgencia que determinaron su adopción o si nuevos hechos
igualmente graves y urgentes ameriten su mantenimiento. Cualquier otro asunto que no esté
relacionado con esta situación solo debe ser puesto a conocimiento de la Corte mediante un caso
contencioso6.
2
A dicha audiencia comparecieron: por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Elizabeth Abi-Mershed,
Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Asesora; por la Representación de los beneficiarios: Eloisa Barrios,
beneficiaria; Luis Aguilera, Comisión del estado Aragua, y Francisco Quintana, CEJIL, y por el Estado de Venezuela: Germán
Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, y Nestor Luís
Castellano Molero, Fiscal Cuarto del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia.
3
Cfr. Caso del Periódico la “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de
septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución
de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando segundo.
4
Cfr. Asunto del Internado Judicial El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de
8 de febrero de 2008, Considerando séptimo, y Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución
de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando segundo.
5
Cfr. Caso de las Comunidades de Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, Considerando séptimo, y Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando tercero.
6
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de
agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas provisionales respecto de México. Resolución
de la Corte de 23 de noviembre de 2012, Considerando cuarto.