4 5. De acuerdo a las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, 21 de febrero y 5 de julio de 2011 y 13 de febrero de 2013 (supra Visto 1), el Estado debe, inter alia, proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios7. Adicionalmente, mediante la Resolución de 13 de febrero de 2013, se requirió al Estado que adoptara de forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios, a fin de erradicar las fuentes de riesgo y evitar que se repitiera la muerte de otro beneficiario8. En ese sentido, se ordenó realizar un estudio o análisis comprensivo de la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios, e informar al Tribunal de forma detallada y completa de sus resultados, con la documentación que los sustente, así como de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes que sean implementados como consecuencia de dichas evaluaciones 9. Asimismo, se ordenó al Estado proveer seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los beneficiarios de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a las viviendas de Maritza Barrios y Orismar Carolina Alzul García, y acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado, incluyendo las medidas que fueran necesarias para que se brinde una protección efectiva a los mismos durante los desplazamientos y traslados de éstos, dentro o fuera de la zona donde residen10. 6. En esta última resolución el Tribunal solicitó al Estado que presentase un informe el 13 de abril de 2013 sobre el complimiento de las órdenes anteriormente mencionadas. El Estado no presentó el informe en la fecha mencionada y solicitó dos prórrogas para su presentación (supra Visto 3). No obstante, a la fecha de celebración de la audiencia pública el 29 de mayo de 2013, el Estado no había presentado la información requerida en la última Resolución. 7. El 19 y 21 de mayo de 2013, la Comisión y los representantes informaron del asesinato el 15 de mayo de 2013 de Roni David Barrios Alzul, beneficiario de las presentes medidas, en las circunstancias que se detallan infra. En virtud de dicho hecho y teniendo en cuenta la necesidad de recibir información más detallada sobre otros aspectos de la implementación de las presentes medidas provisionales, en la presente Resolución, la Corte solamente examinará la información recibida antes y durante la audiencia pública sobre la muerte del beneficiario Roni David Barrios Alzul. Los demás aspectos relativos a la implementación de las medidas provisionales serán evaluados por la Corte en una futura oportunidad, una vez que le sea presentada al Tribunal la información solicitada al Estado y a los representantes en la referida audiencia pública. Sobre los hechos relativos a la muerte de Roni Barrios Alzul 8. La Comisión Interamericana informó al Tribunal que el 15 de mayo del presente año “Ron[i] David Barrios Alzul, beneficiario de las medidas provisionales de referencia, habría sido asesinado 7 Los beneficiarios de las presentes medidas son las siguientes personas: Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Néstor Caudí Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniel Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Génesis Andreina Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios. 8 Cfr. Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando quincuagésimo segundo. 9 Cfr. Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando quincuagésimo cuarto. 10 Cfr. Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando quincuagésimo tercero.

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