que estaba contagiado de COVID-19, lo cual fue confirmado en junio cuando le realizaron la prueba de descarte. c) Arturo Chumpitaz Aguirre: tiene 56 años de edad y se encuentra “recluid[o] en el establecimiento penal Miguel Castro Castro”, el cual tiene “un hacinamiento de “385%”. Refirieron “tene[r] conocimiento” que dicha víctima “est[á] contagiad[a]” de COVID-19, presentando un “caso moderado” de dicho virus 7, y en su escrito más reciente, de 16 de junio de 2020, precisaron que “[a]ctualmente se halla estable, relativamente recuperado”. Frente a la afirmación del Estado en cuanto a que se le practicó la prueba de descarte de COVID-19, la cual arrojó resultado “no reactivo” (infra Considerando 11.d.), señalaron que “conforme a las declaraciones del Ministro de Salud […] el margen de error de las pruebas rápidas puede tener hasta un 10% de error porque hay falsos negativos”. d) Juan Alonso Aranda Company: tiene 50 años de edad y “padece de hipertensión arterial y asma”. Se encuentra “recluid[o] en el establecimiento penal Miguel Castro Castro”, el cual tiene “un hacinamiento de “385%”. Refirieron que tiene “cerca de 27 de años de pena cumplida de los 30 de su sentencia[,] que se cumplen el 11 de junio de 2023”. Afirmaron que “se le presentó […] COVID-19” con “todos los síntomas” 8; no obstante lo cual, en la actualidad “se siente relativamente recuperado”. Respecto a la afirmación del Estado en cuanto a que se le practicó la prueba de descarte de COVID-19, la cual arrojó resultado “no reactivo” (infra Considerando 11.c.), nuevamente se refirieron al margen de error que pueden tener de las pruebas rápidas (supra Considerando 6.c.). e) Atilio Richard Cahuana Yuyali: tiene 55 años y se encuentra “recluido en el establecimiento Ancón 1”. En su escrito de 26 de mayo señalaron tener conocimiento que estaba infectado con COVID-19 y que había estado “con fiebre persistente por varios días [y] tos seca”. Agregaron que “a partir del día 3 de mayo se agravó su salud” y que tenía “pulmonía, antecedentes de tuberculosis y ha[bía] sido llevado a la zona de enfermos por Covid-19 del penal Ancón 1 sin prestarle ninguna atención médica”. En su escrito más reciente, de 16 de junio de 2020, agregaron que “la prueba de descarte de Covid-19 se hizo recién el 5 de junio con resultado positivo” y que, según surge de los informes médicos aportados por el Estado (infra Considerando 11.e.), fue tratado con Azitromicina y Paracetamol el 23 de abril de 2020, tratamiento que “no se consigna haber sido determinado por médico alguno”. Remarcaron que “el 02 de mayo el médico de turno indic[ó] su aislamiento e inici[ó] tratamiento con Metamizol, Ceftriaxona, paracetamol y control de sus funciones vitales”. 7. Los intervinientes comunes se refirieron asimismo a las demandas de hábeas corpus presentadas ante los tribunales peruanos solicitando, según el caso, ser liberados, poder cumplir la pena en detención domiciliaria o ser trasladados a un hospital para recibir el tratamiento por el COVID-19 9, las resoluciones judiciales emitidas 7 Especificaron que tuvo “fiebre, malestar general, insomnio, p[é]rdida olfativo, del gusto y p[é]rdida de apetito; asimismo dolor de garganta y p[é]rdida de peso”. 8 Refirieron que se le presentó “fiebre, malestar general, dolores musculares y articulares, diarrea, pérdida de apetito y de olfato; [cefaleas] intensas y agitación al respirar, así como agotamiento corporal, tos y ardor de lengua”. 9 Ello en tanto la situación de hacinamiento en las cárceles del Perú haría imposible el distanciamiento obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo, así como en consideración de la edad, tiempo de prisión y factores de riesgo de complicaciones frente al COVID-19 por enfermedades preexistentes de los propuestos beneficiarios. En el caso de Osman Roberto Morote Barrionuevo y Margot Lourdes Liendo Gil, las demandas de hábeas corpus solicitaban que se ordenara su libertad. Cfr. Resolución No. 1 del Exp. No. 2228-220-0-1801-JR-PE-33 de 28 de marzo de 2020, y Resolución No. 1 del Exp. No. 2229-2020 de 28 de marzo de 2020, emitidas por el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima (anexos al escrito de los intervinientes comunes de 15 de mayo de 2020). En el caso de Juan Alonso Aranda Company y Arturo Chumpitaz Aguirre, las demandas de hábeas corpus pretendían que fueran “trasladados al Hospital 2 de Mayo de la ciudad de Lima, para recibir el tratamiento por COVID 19”. Cfr. Resolución No. 1 del Exp. 27122020 HC de 30 de abril de 2020, emitida por el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia -5-

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