7 18. Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento establece que: [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento. 19. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar una declaración testimonial y un peritaje, así como los alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado. 20. Que de acuerdo con el objeto del peritaje del señor Lorenzo Córdova Vianello propuesto por la Comisión Interamericana (supra Visto 1), y tomando en cuenta lo dispuesto en el Considerando 15 sobre la utilidad de escuchar el testimonio del señor Castañeda Gutman, la comparecencia de dichas personas ante este Tribunal puede contribuir a la determinación de los hechos en el presente caso por parte de la Corte, por lo que es pertinente recibir sus declaraciones en la audiencia pública respectiva, de conformidad con los artículos 45.2 y 47.2 del Reglamento. 21. Que la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones del testigo y del perito. 22. Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada en la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 24.1 del Estatuto de la Corte y con los artículos 14.1, 24, 29.2, 40, 43.3, 44, 45. 2, 46, 47, 51 y 52 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado, a una audiencia pública que se

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