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celebrará el 8 de febrero de 2008 a partir de las 9.00 horas, para escuchar sus
alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso, así como las siguientes declaraciones:
Testigo propuesto por los representantes de la presunta víctima:
1.
Jorge Castañeda Gutman, quien rendirá testimonio sobre a) “[la]
situación fáctica en la que […] particip[ó] en el proceso relacionado con su
intento por ser registrado como candidato a la presidencia de México y el
proceso de impugnación que siguió a la negativa [del] Instituto Federal
Electoral [en] conceder dicho registro”; y b) “los efectos que [el supuesto
menoscabo de sus derechos] tuvo y ha tenido [para él] en el ámbito material
y moral”.
Perito propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
2.
Lorenzo Córdova Vianello, quien rendirá peritaje sobre “los
mecanismos
existentes
en
México
para
la
impugnación
por
inconstitucionalidad de decisiones que afectan los derechos políticos o
electorales; sobre la exclusión de las cuestiones electorales como materia del
recurso de amparo; y sobre la jurisprudencia mexicana relativa a la
impugnación por inconstitucionalidad de decisiones que afectan los derechos
políticos o electorales […]”.
2.
Requerir al Estado de México que facilite la salida y entrada de su territorio de
las personas que residan o se encuentren en él y que hayan sido citadas en la
presente Resolución a rendir testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento de la Corte.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de la presunta víctima que notifiquen la presente Resolución a las
personas propuestas por cada uno de ellos y que han sido convocadas a rendir
testimonio y peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del
Reglamento de la Corte.
4.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de la presunta víctima que deben cubrir los gastos que ocasione la
rendición de la prueba por ellos propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 del Reglamento de la Corte.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de la presunta víctima que informen al testigo y perito convocados
por la Corte en la presente Resolución que, según lo dispuesto en el artículo 52 del
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