2 2. El escrito de 12 de enero de 2011, mediante el cual el representante del beneficiario (en adelante “el representante”) solicitó una copia del pedido de audiencia pública presentado por el Estado. 3. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 13 de enero de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, transmitió nuevamente al representante los escritos de 22 de noviembre de 2010 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y del Estado así como la copia de la Resolución de 26 de noviembre de 2011. 4. Los escritos de 31 de enero, de 1 y 15 de febrero de 2011 y sus anexos, entre otros, mediante los cuales, respectivamente, el Estado, la Comisión y el representante remitieron sus acreditaciones para la audiencia pública. 5. El escrito de 24 de febrero de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el representante remitió observaciones y solicitó al Tribunal que mantuviera las presentes medidas provisionales. 6. El escrito de 24 de febrero de 2011, mediante el cual el Estado acreditó una agente alterna para la audiencia pública. 7. La audiencia pública sobre las medidas provisionales llevada a cabo el 25 de febrero de 2011 durante el 90 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana2, los alegatos orales expuestos por las partes, así como el escrito y los anexos presentados por el Estado en dicha oportunidad. 8. El escrito de 28 de febrero de 2011, mediante el cual el Estado solicitó una prórroga para presentar determinada información requerida por el Tribunal durante la audiencia pública. 9. La comunicación de 28 de febrero de 2011, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio del Tribunal concedió al Estado una prórroga para remitir la información solicitada. 10. Los escritos 2 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado solicitó una prórroga adicional para presentar la información requerida por el Tribunal durante la audiencia pública, remitió observaciones adicionales en relación a diversos temas y, finalmente, informó que “el 25 de febrero [de 2011] la Asamblea Popular China aprobó la derogatoria de la pena de muerte para el delito de contrabando”, adjuntando un documento al respecto. 11. El escrito de 3 de marzo de 2011 y su anexo, mediante los cuales el Estado remitió observaciones adicionales en relación con la derogación de la pena de muerte informada. 2 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y Silvia Serrano Guzmán, asesora legal; b) por los representantes: Luis Lamas Puccio y Chan Kin Mui, y c) por el Estado: Delia Muñoz Muñoz y Ada Constantino.

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