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señaló que el Decreto No. 79.099/77, en vigor hasta el 24 de junio de 1997, permitía
la destrucción de documentos. Los procesos de investigación en el ámbito de las
Fuerzas Armadas concluyeron que la destrucción de documentos se hizo de acuerdo
con el citado Decreto. Adicionalmente, indicó que el 98% de los documentos
disponibles en el Archivo Nacional corresponde a registros producidos por órganos y
entidades del Estado.
291. Por último, sobre la legislación brasileña que regula el derecho a la información
y que contempla casos de restricción a su acceso con base en la seguridad del Estado y
de la sociedad, Brasil puntualizó que el secreto no recae en ningún documento relativo
a la Guerrilha do Araguaia. No obstante, informó que el 5 de mayo de 2009, la
Presidencia de la República presentó al Congreso Nacional el proyecto de ley No.
5.228/09 que busca dar un nuevo tratamiento al derecho a la información,
privilegiando la garantía de acceso a la información como regla general. El artículo 16
del proyecto establece que “no podrá ser negado el acceso a la información necesaria
para la tutela judicial o administrativa de derechos fundamentales” y que “las
informaciones o documentos que versen sobre conductas que impliquen violación de
derechos humanos practicadas por agentes públicos o mandatos de autoridades
públicas no podrán ser objeto de restricción de acceso”. El proyecto prevé también una
reducción de los plazos de secreto de los documentos. Dicho proyecto fue aprobado
por la Cámara de Diputados y se encuentra en análisis del Senado Federal.
292. La Corte valora positivamente las numerosas iniciativas de Brasil en aras de
sistematizar y dar publicidad a los documentos relativos al período del régimen militar,
incluidos aquellos relacionados con la Guerrilha do Araguaia. En particular, sobre la
recolección y sistematización de la información relativa a la Guerrilla, de acuerdo con la
información del Estado y al dictamen del perito Antunes da Silva391, en el marco de la
Acción Ordinaria No. 82.0024682-5 en trámite ante el Primer Juzgado Federal del
Distrito Federal, fueron presentadas 21.319 páginas de documentos, distribuidas en
426 tomos del acervo del extinto Servicio Nacional de Información. Posteriormente, se
agregaron 28 tomos de documentos con información temática sobre las incursiones del
Ejército en el área de conflicto. El 3 de febrero de 2010 fueron recogidos de la
Coordinación Regional del acervo del servicio secreto del Comando de la Fuerza Aérea
cerca de 50 mil documentos, de los cuales 63 corresponden a la Guerrilha do Araguaia.
Con base en lo anterior, el Tribunal estima que no corresponde dictar una medida de
reparación adicional a este respecto, sin perjuicio de que el Estado debe continuar
desarrollando las iniciativas de búsqueda, sistematización y publicación de toda la
información sobre la Guerrilha do Araguaia, así como de la información relativa a
violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar, garantizando el
acceso a la misma.
293. Por otra parte, en cuanto a la adecuación del marco normativo del acceso a la
información, la Corte observa que el Estado informó que se encuentra en trámite un
proyecto de ley que, entre otras reformas, propone una reducción de los plazos
previstos para la reserva de documentos y establece la prohibición de la misma
respecto de aquellos que tengan relación con violaciones de derechos humanos, y que
los representantes manifestaron su aprobación al proyecto mencionado. Con base en lo
anterior, el Tribunal exhorta al Estado a que adopte las medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para fortalecer el marco
normativo de acceso a la información, de conformidad con los estándares
391
1433.
Cfr. Dictamen pericial rendido por el señor Jaime Antunes da Silva, supra nota 274, folios 1430 a
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