107 señaló que el Decreto No. 79.099/77, en vigor hasta el 24 de junio de 1997, permitía la destrucción de documentos. Los procesos de investigación en el ámbito de las Fuerzas Armadas concluyeron que la destrucción de documentos se hizo de acuerdo con el citado Decreto. Adicionalmente, indicó que el 98% de los documentos disponibles en el Archivo Nacional corresponde a registros producidos por órganos y entidades del Estado. 291. Por último, sobre la legislación brasileña que regula el derecho a la información y que contempla casos de restricción a su acceso con base en la seguridad del Estado y de la sociedad, Brasil puntualizó que el secreto no recae en ningún documento relativo a la Guerrilha do Araguaia. No obstante, informó que el 5 de mayo de 2009, la Presidencia de la República presentó al Congreso Nacional el proyecto de ley No. 5.228/09 que busca dar un nuevo tratamiento al derecho a la información, privilegiando la garantía de acceso a la información como regla general. El artículo 16 del proyecto establece que “no podrá ser negado el acceso a la información necesaria para la tutela judicial o administrativa de derechos fundamentales” y que “las informaciones o documentos que versen sobre conductas que impliquen violación de derechos humanos practicadas por agentes públicos o mandatos de autoridades públicas no podrán ser objeto de restricción de acceso”. El proyecto prevé también una reducción de los plazos de secreto de los documentos. Dicho proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados y se encuentra en análisis del Senado Federal. 292. La Corte valora positivamente las numerosas iniciativas de Brasil en aras de sistematizar y dar publicidad a los documentos relativos al período del régimen militar, incluidos aquellos relacionados con la Guerrilha do Araguaia. En particular, sobre la recolección y sistematización de la información relativa a la Guerrilla, de acuerdo con la información del Estado y al dictamen del perito Antunes da Silva391, en el marco de la Acción Ordinaria No. 82.0024682-5 en trámite ante el Primer Juzgado Federal del Distrito Federal, fueron presentadas 21.319 páginas de documentos, distribuidas en 426 tomos del acervo del extinto Servicio Nacional de Información. Posteriormente, se agregaron 28 tomos de documentos con información temática sobre las incursiones del Ejército en el área de conflicto. El 3 de febrero de 2010 fueron recogidos de la Coordinación Regional del acervo del servicio secreto del Comando de la Fuerza Aérea cerca de 50 mil documentos, de los cuales 63 corresponden a la Guerrilha do Araguaia. Con base en lo anterior, el Tribunal estima que no corresponde dictar una medida de reparación adicional a este respecto, sin perjuicio de que el Estado debe continuar desarrollando las iniciativas de búsqueda, sistematización y publicación de toda la información sobre la Guerrilha do Araguaia, así como de la información relativa a violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar, garantizando el acceso a la misma. 293. Por otra parte, en cuanto a la adecuación del marco normativo del acceso a la información, la Corte observa que el Estado informó que se encuentra en trámite un proyecto de ley que, entre otras reformas, propone una reducción de los plazos previstos para la reserva de documentos y establece la prohibición de la misma respecto de aquellos que tengan relación con violaciones de derechos humanos, y que los representantes manifestaron su aprobación al proyecto mencionado. Con base en lo anterior, el Tribunal exhorta al Estado a que adopte las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para fortalecer el marco normativo de acceso a la información, de conformidad con los estándares 391 1433. Cfr. Dictamen pericial rendido por el señor Jaime Antunes da Silva, supra nota 274, folios 1430 a

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