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Decreto Legislativo antes citado ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y
actualmente se encuentra en trámite en la Comisión de Relaciones Exteriores del
Senado Federal.
287. De acuerdo con lo antes expuesto, el Tribunal exhorta al Estado a continuar con
el trámite legislativo y a adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas que sean
necesarias para ratificar la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Desaparición Forzada de Personas. Por otra parte, de acuerdo con la obligación
emanada del artículo 2 de la Convención Americana, Brasil debe adoptar las medidas
que sean necesarias para tipificar el delito de desaparición forzada de personas de
conformidad con los estándares interamericanos. Esta obligación vincula a todos los
poderes y órganos estatales en su conjunto. En tal sentido, como esta Corte ha
señalado anteriormente390, el Estado no debe limitarse a impulsar el proyecto de ley
correspondiente, sino que también debe asegurar su pronta sanción y entrada en
vigor, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico
interno. Mientras cumple con esta medida, el Estado deberá adoptar todas aquellas
acciones que garanticen el efectivo enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los hechos
constitutivos de desaparición forzada a través de los mecanismos existentes en el
derecho interno.
iii. Acceso, sistematización y publicación de documentos en poder del Estado
288. La Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado realizar todas las acciones
y modificaciones legales necesarias a fin de sistematizar y hacer públicos todos los
documentos relacionados con las operaciones militares contra la Guerrilha do Araguaia.
289. Los representantes solicitaron a la Corte que requiera al Estado: a) asegurar
que todas las instituciones y autoridades estatales se encuentren obligadas a cooperar
con la entrega de información y el pleno acceso a todos los archivos y registros sobre
el posible destino de las víctimas desaparecidas del presente caso; b) exigir la entrega
de los documentos que ilegalmente se encuentran en posesión de particulares; c)
adecuar el derecho interno brasileño a los parámetros internacionales de protección del
derecho de acceso a la información; d) comprobar debidamente la alegada destrucción
de documentos oficiales e investigar judicialmente esa destrucción a fin de que los
responsables puedan ser identificados, juzgados y eventualmente sancionados, y e)
realizar visitas a las dependencias de las Fuerzas Armadas por investigadores y
especialistas en archivos, ajenos a la estructura castrense, a quienes se les debe dar el
más amplio acceso a fin de localizar los archivos militares pertinentes. En particular,
respecto del proyecto de ley No. 5.228/09, que modificaría las normas de acceso a la
información en poder del Estado, señalaron que “es bienvenido”, pero precisaron que
su trámite ante el Poder Legislativo debe ser agilizado a fin de que sea aprobado a la
mayor brevedad posible.
290. El Estado señaló que ha adoptado diversas medidas para transformar los
acervos documentales, antes restringidos, en instrumentos de garantía y afirmación de
derechos humanos y agregó que todos los documentos de los cuales se tiene
conocimiento sobre la Guerrilha do Araguaia se encuentran en el Archivo Nacional,
disponibles para su consulta, aunque los mismos no ofrecen información definitiva
sobre la localización de los restos mortales de las víctimas. En cuanto a la supuesta
existencia de documentos relativos a la Guerrilha do Araguaia bajo custodia de las
Fuerzas Armadas, señaló que ya se presentaron todos los documentos existentes y
390
Cfr. Caso Radilla Pacheco, supra nota 24, párr. 344.
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