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322. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera brasileña solvente, en dólares
estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente
una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los
intereses devengados.
323. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
324. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Brasil.
XII
PUNTOS RESOLUTIVOS
325.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad:
1.
Admitir parcialmente la excepción preliminar de falta de competencia temporal
interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 15 a 19 de la presente
Sentencia.
2.
Desestimar las restantes excepciones preliminares interpuestas por el Estado,
en los términos de los párrafos 26 a 31, 38 a 42 y 46 a 49 de la presente Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad, que:
3.
Las disposiciones de la Ley de Amnistía brasileña que impiden la investigación y
sanción de graves violaciones de derechos humanos son incompatibles con la
Convención Americana, carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando
un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso, ni para la
identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto
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