116
respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la
Convención Americana ocurridos en Brasil.
4.
El Estado es responsable por la desaparición forzada y, por lo tanto, de la
violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la
integridad personal y a la libertad personal, establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de
dicho instrumento, en perjuicio de las personas indicadas en el párrafo 125 de la
presente Sentencia, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 101 a 125 de la
misma.
5.
El Estado ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, contenida en su artículo 2, en
relación con los artículos 8.1, 25 y 1.1 de la misma, como consecuencia de la
interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Amnistía respecto de graves
violaciones de derechos humanos. Asimismo, el Estado es responsable por la violación
de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, por la falta de investigación de los
hechos del presente caso, así como del juzgamiento y sanción de los responsables, en
perjuicio de los familiares de los desaparecidos y de la persona ejecutada indicados en
los párrafos 180 y 181 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 137 a
182 de la misma.
6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 8.1 y 25 de dicho
instrumento, por la afectación del derecho a buscar y a recibir información, así como
del derecho a conocer la verdad de lo ocurrido. Asimismo, el Estado es responsable por
la violación de los derechos a las garantías judiciales establecidos en el artículo 8.1 de
la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 13.1 de la misma por
exceder el plazo razonable de la Acción Ordinaria, todo lo anterior en perjuicio de los
familiares indicados en los párrafos 212, 213 y 225 de la presente Sentencia, de
conformidad con lo expuesto en los párrafos 196 a 225 de la misma.
7.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal,
consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares indicados en
los párrafos 243 y 244 de la presente Sentencia, de conformidad con lo expuesto en
los párrafos 235 a 244 de la misma.
Y DISPONE,
por unanimidad, que:
8.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
9.
El Estado debe conducir eficazmente, ante la jurisdicción ordinaria, la
investigación penal de los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar
las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos