27 68. En relación con las declaraciones de las presuntas víctimas, el Estado formuló aclaraciones u opiniones sobre algunos de los puntos abordados en las deposiciones de las señoras Victória Lavínia Grabois Olímpio y Diva Soares Santana. 69. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias57. La Corte nota que las observaciones del Estado se refieren a ciertos aspectos del contenido de ambas declaraciones, pero que no impugnan su admisibilidad. Con base en lo anterior, el Tribunal admite dichas declaraciones, sin perjuicio de que su valor probatorio sea considerado teniendo en cuenta los criterios mencionados (supra párr. 67) y las reglas de la sana crítica. 70. Asimismo, la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado presentaron observaciones sobre algunas declaraciones testimoniales. La Comisión y los representantes se manifestaron sobre algunos aspectos del contenido del testimonio del señor Antunes da Silva. Adicionalmente, los representantes añadieron que “el testigo excedió el objeto definido en la Resolución [del Presidente]”, el cual incluía solamente las actividades relativas al proyecto Memorias Reveladas, cuando se refirió a la normativa interna y a la experiencia comparada. En sus alegatos finales el Estado respondió a esas observaciones, sosteniendo, inter alia, que el registro, en el affidávit, de un pequeño análisis comparativo de los acervos de otros países es fruto de los resultados obtenidos del contacto estrecho que el testigo viene manteniendo con los representantes y los técnicos de las diversas instituciones de archivo en América Latina. Además, Brasil señaló que “no quedó completamente claro el significado del comentario respeto a la ‘referencia a la legislación interna’”. Indicó que si esa observación se refiere al acceso a la información, se debe destacar que uno de los principales objetivos del Proyecto Memorias Reveladas es el acceso a la misma, por lo cual resulta pertinente la mención de la legislación interna. Por otra parte, los representantes realizaron observaciones sobre el contenido del testimonio del señor Müller Neto, las cuales fueron respondidas por el Estado en sus alegatos finales. 71. El Tribunal observa que ni la Comisión Interamericana ni los representantes impugnaron la admisibilidad de los dos testimonios mencionados, sino que realizaron las aclaraciones o las opiniones que estimaron oportunas sobre el contenido de los mismos. La Corte apreciará dichas declaraciones así como las observaciones indicadas, en lo que resulten pertinentes, en los apartados correspondientes de la presente Sentencia, de acuerdo con los criterios indicados (supra. párr. 67). Por otra parte, el Tribunal observa que el testimonio del señor Antunes da Silva se refiere al objeto indicado oportunamente y que las breves menciones comparativas sobre las experiencias de la región y las normas que regulan el acceso a la información y funcionamiento del Archivo no se encuentran fuera del mismo. 72. Por último, el Estado y los representantes se pronunciaron sobre determinados peritajes. Brasil realizó observaciones sobre los dictámenes de los peritos Piovesan, Loreti, Bicudo, Endo y Uprimny. En cuanto a los dos primeros, el Estado brindó información y su opinión sobre el contenido de los mismos sin impugnar su admisibilidad. Por otra parte, en cuanto al dictamen del perito Bicudo, Brasil indicó que solamente la parte de la pericia “que consta en los párrafos 13 a 38, guarda 57 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones y Costas, supra nota 45, párr. 70; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 52, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 24, párr. 48.

Seleccionar párrafo de destino3