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68.
En relación con las declaraciones de las presuntas víctimas, el Estado formuló
aclaraciones u opiniones sobre algunos de los puntos abordados en las deposiciones
de las señoras Victória Lavínia Grabois Olímpio y Diva Soares Santana.
69.
Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por
las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto
de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden
proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus
consecuencias57. La Corte nota que las observaciones del Estado se refieren a ciertos
aspectos del contenido de ambas declaraciones, pero que no impugnan su
admisibilidad. Con base en lo anterior, el Tribunal admite dichas declaraciones, sin
perjuicio de que su valor probatorio sea considerado teniendo en cuenta los criterios
mencionados (supra párr. 67) y las reglas de la sana crítica.
70.
Asimismo, la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado
presentaron observaciones sobre algunas declaraciones testimoniales. La Comisión y
los representantes se manifestaron sobre algunos aspectos del contenido del
testimonio del señor Antunes da Silva. Adicionalmente, los representantes añadieron
que “el testigo excedió el objeto definido en la Resolución [del Presidente]”, el cual
incluía solamente las actividades relativas al proyecto Memorias Reveladas, cuando se
refirió a la normativa interna y a la experiencia comparada. En sus alegatos finales el
Estado respondió a esas observaciones, sosteniendo, inter alia, que el registro, en el
affidávit, de un pequeño análisis comparativo de los acervos de otros países es fruto
de los resultados obtenidos del contacto estrecho que el testigo viene manteniendo
con los representantes y los técnicos de las diversas instituciones de archivo en
América Latina. Además, Brasil señaló que “no quedó completamente claro el
significado del comentario respeto a la ‘referencia a la legislación interna’”. Indicó que
si esa observación se refiere al acceso a la información, se debe destacar que uno de
los principales objetivos del Proyecto Memorias Reveladas es el acceso a la misma,
por lo cual resulta pertinente la mención de la legislación interna. Por otra parte, los
representantes realizaron observaciones sobre el contenido del testimonio del señor
Müller Neto, las cuales fueron respondidas por el Estado en sus alegatos finales.
71.
El Tribunal observa que ni la Comisión Interamericana ni los representantes
impugnaron la admisibilidad de los dos testimonios mencionados, sino que realizaron
las aclaraciones o las opiniones que estimaron oportunas sobre el contenido de los
mismos. La Corte apreciará dichas declaraciones así como las observaciones
indicadas, en lo que resulten pertinentes, en los apartados correspondientes de la
presente Sentencia, de acuerdo con los criterios indicados (supra. párr. 67). Por otra
parte, el Tribunal observa que el testimonio del señor Antunes da Silva se refiere al
objeto indicado oportunamente y que las breves menciones comparativas sobre las
experiencias de la región y las normas que regulan el acceso a la información y
funcionamiento del Archivo no se encuentran fuera del mismo.
72.
Por último, el Estado y los representantes se pronunciaron sobre determinados
peritajes. Brasil realizó observaciones sobre los dictámenes de los peritos Piovesan,
Loreti, Bicudo, Endo y Uprimny. En cuanto a los dos primeros, el Estado brindó
información y su opinión sobre el contenido de los mismos sin impugnar su
admisibilidad. Por otra parte, en cuanto al dictamen del perito Bicudo, Brasil indicó
que solamente la parte de la pericia “que consta en los párrafos 13 a 38, guarda
57
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones y Costas, supra nota 45,
párr. 70; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 52, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra
nota 24, párr. 48.