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correspondencia con su objeto” y que hay manifestaciones que configuran opiniones
personales del perito. El Estado sostuvo que el perito excedió el objeto del dictamen
y, por ello, solicitó que no se consideren esas manifestaciones. En cuanto al dictamen
del señor Endo, Brasil recordó su objeto y señaló que el perito debía ajustarse al
mismo así como evitar comentarios personales sobre hechos históricos cuando no
están relacionados con la percepción de los familiares. Asimismo, manifestó que en
algunos apartados del peritaje no quedó claro si el perito reflejaba la percepción de
los familiares o emitía su opinión sobre los hechos y eventos históricos, destacando la
importancia de tal distinción. Además, indicó que tampoco quedó claro si el perito
realizó entrevistas personales con todos los familiares de los desaparecidos de la
Guerrilha do Araguaia, medida considerada imprescindible para caracterizar las
reparaciones inmateriales, o si solamente entrevistó a algunos de los afectados.
Adicionalmente, Brasil presentó observaciones sobre determinadas medidas
recomendadas por el perito. Por último, en relación con el peritaje del señor Uprimny,
en sus alegatos finales, el Estado cuestionó el contenido y la metodología utilizada
como base del dictamen, aportando la opinión de una persona sobre la pericia y una
nota de prensa que discreparían las afirmaciones de dicho experto (supra párr. 63).
73.
Por su parte, los representantes presentaron observaciones a los dictámenes
de los peritos Martins y Rezende Martins. Respecto del primero, señalaron que su
peritaje excede los aspectos establecidos en el objeto determinado por el Presidente,
dado que se refiere expresamente a otras iniciativas del Estado, como la Comisión de
Amnistía y la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos. Además,
indicaron que el perito realizó una consideración valorativa sobre el desempeño del
Estado, innecesaria para el objetivo del peritaje. Finalmente, los representantes
hicieron observaciones sobre el contenido del dictamen relacionado con la Ley de
Amnistía. En sus alegatos finales, Brasil respondió a esas observaciones y, entre otras
consideraciones, señaló que el análisis de la Ley de Amnistía no puede ser apartado
del tiempo en que la misma fue elaborada, ni del fundamento en que estaba basada.
Por otra parte, sobre el dictamen del perito Rezende Martins, además de hacer
algunas observaciones generales, los representantes señalaron que en su dictamen no
hizo un análisis de la experiencia histórica brasileña, divergiendo del objeto definido
por el Presidente (supra párr. 52, numeral 34).
74.
La Corte Interamericana nota que las observaciones del Estado y de los
representantes se basan, en términos generales, en: a) su discrepancia con el
contenido de los dictámenes, contradiciendo o brindando su opinión sobre los
mismos; b) el alcance de las manifestaciones de los peritos, indicando que algunas de
ellas no corresponden con el objeto del peritaje; c) que el perito presenta opiniones
personales, y d) la metodología utilizada para realizar el dictamen.
75.
El Tribunal considera pertinente señalar que, a diferencia de los testigos,
quienes deben evitar dar opiniones personales, los peritos proporcionan opiniones
técnicas o personales en cuanto se relacionen con su especial saber o experiencia.
Además, los peritos se pueden referir tanto a puntos específicos de la litis como a
cualquier otro punto relevante del litigio, siempre y cuando se circunscriban al objeto
para el cual fueron convocados y sus conclusiones estén suficientemente fundadas58.
Adicionalmente, en cuanto a las observaciones sobre el contenido de los peritajes, el
Tribunal entiende que las mismas no impugnan su admisibilidad, sino que apuntan a
cuestionar el valor probatorio de los dictámenes, las cuales serán consideradas en lo
58
Cfr. Caso Reverón Trujillo, supra nota 39, párr. 42; Caso Fernández Ortega y otros, supra nota 53,
párr. 61, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 68.