106 Decreto Legislativo antes citado ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y actualmente se encuentra en trámite en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado Federal. 287. De acuerdo con lo antes expuesto, el Tribunal exhorta al Estado a continuar con el trámite legislativo y a adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas que sean necesarias para ratificar la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas. Por otra parte, de acuerdo con la obligación emanada del artículo 2 de la Convención Americana, Brasil debe adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar el delito de desaparición forzada de personas de conformidad con los estándares interamericanos. Esta obligación vincula a todos los poderes y órganos estatales en su conjunto. En tal sentido, como esta Corte ha señalado anteriormente390, el Estado no debe limitarse a impulsar el proyecto de ley correspondiente, sino que también debe asegurar su pronta sanción y entrada en vigor, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico interno. Mientras cumple con esta medida, el Estado deberá adoptar todas aquellas acciones que garanticen el efectivo enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los hechos constitutivos de desaparición forzada a través de los mecanismos existentes en el derecho interno. iii. Acceso, sistematización y publicación de documentos en poder del Estado 288. La Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado realizar todas las acciones y modificaciones legales necesarias a fin de sistematizar y hacer públicos todos los documentos relacionados con las operaciones militares contra la Guerrilha do Araguaia. 289. Los representantes solicitaron a la Corte que requiera al Estado: a) asegurar que todas las instituciones y autoridades estatales se encuentren obligadas a cooperar con la entrega de información y el pleno acceso a todos los archivos y registros sobre el posible destino de las víctimas desaparecidas del presente caso; b) exigir la entrega de los documentos que ilegalmente se encuentran en posesión de particulares; c) adecuar el derecho interno brasileño a los parámetros internacionales de protección del derecho de acceso a la información; d) comprobar debidamente la alegada destrucción de documentos oficiales e investigar judicialmente esa destrucción a fin de que los responsables puedan ser identificados, juzgados y eventualmente sancionados, y e) realizar visitas a las dependencias de las Fuerzas Armadas por investigadores y especialistas en archivos, ajenos a la estructura castrense, a quienes se les debe dar el más amplio acceso a fin de localizar los archivos militares pertinentes. En particular, respecto del proyecto de ley No. 5.228/09, que modificaría las normas de acceso a la información en poder del Estado, señalaron que “es bienvenido”, pero precisaron que su trámite ante el Poder Legislativo debe ser agilizado a fin de que sea aprobado a la mayor brevedad posible. 290. El Estado señaló que ha adoptado diversas medidas para transformar los acervos documentales, antes restringidos, en instrumentos de garantía y afirmación de derechos humanos y agregó que todos los documentos de los cuales se tiene conocimiento sobre la Guerrilha do Araguaia se encuentran en el Archivo Nacional, disponibles para su consulta, aunque los mismos no ofrecen información definitiva sobre la localización de los restos mortales de las víctimas. En cuanto a la supuesta existencia de documentos relativos a la Guerrilha do Araguaia bajo custodia de las Fuerzas Armadas, señaló que ya se presentaron todos los documentos existentes y 390 Cfr. Caso Radilla Pacheco, supra nota 24, párr. 344.

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