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interamericanos de protección de los derechos humanos como los señalados en la
presente Sentencia (supra párrs. 228 a 231).
iv. Creación de una Comisión de Verdad
294. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado la creación de
una Comisión de Verdad que cumpla con los parámetros internacionales de autonomía,
independencia y consulta pública para su integración y que esté dotada de recursos y
atribuciones adecuados. En cuanto al proyecto de ley que actualmente se encuentra en
el Congreso, expresaron su preocupación, entre otros aspectos, porque los siete
miembros de la Comisión Nacional de Verdad serían escogidos discrecionalmente por el
Presidente de la República, sin consulta pública y, por lo tanto, sin garantías de
independencia, además de que permite la participación de militares como
comisionados, lo cual afecta gravemente su credibilidad.
295. Brasil destacó la futura constitución de una Comisión Nacional de Verdad, que
estaría integrada por siete miembros designados por el Presidente de la República
entre brasileños de reconocida idoneidad y conducta ética, identificados con la defensa
de la democracia y la institucionalidad constitucional, así como con el respeto a los
derechos humanos. La Comisión podrá, entre otras atribuciones, requerir cualquier
información y documento directamente de los órganos y entidades públicos, promover
audiencias públicas, determinar la realización de pericias y diligencias y requerir auxilio
de entidades para recoger el testimonio de personas que guarden relación con los
hechos y circunstancias examinadas.
296. La Corte valora positivamente las acciones realizadas por el Estado para
avanzar en el conocimiento y el reconocimiento de los hechos del presente caso.
Específicamente, el Tribunal aprecia las diversas iniciativas del Estado para avanzar en
el esclarecimiento de los hechos que incluyen, entre otras, la Comisión Especial sobre
Muertos y Desaparecidos Políticos, la Comisión Interministerial, la creación del Archivo
Memorias Reveladas y el inicio del cumplimiento de la sentencia de la Acción Ordinaria
No. 82.00.24682-5, esfuerzos que han contribuido a avanzar en el esclarecimiento de
los hechos del presente caso y otros ocurridos durante el régimen militar en Brasil.
297. En cuanto al establecimiento de una Comisión Nacional de Verdad, la Corte
considera que es un mecanismo importante, entre otros existentes, para cumplir con la
obligación del Estado de garantizar el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido. En
efecto, el establecimiento de una Comisión de Verdad, dependiendo del objeto, el
procedimiento, la estructura y el fin de su mandato, puede contribuir a la construcción
y preservación de la memoria histórica, al esclarecimiento de hechos y a la
determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en
determinados períodos históricos de una sociedad 392 . Por ello, el Tribunal valora la
iniciativa de creación de la Comisión Nacional de Verdad y exhorta al Estado a
implementarla de acuerdo con criterios de independencia, idoneidad y transparencia en
la selección de sus miembros, así como a dotarla de recursos y atribuciones que le
permitan cumplir eficazmente su mandato. No obstante, la Corte estima pertinente
destacar que las actividades e informaciones que, eventualmente, recabe dicha
Comisión no sustituyen la obligación del Estado de establecer la verdad y asegurar la
392
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 254, párr. 128; Caso Anzualdo Castro, supra nota
122, párr. 119, y Caso Radilla Pacheco, supra nota 24, párr. 74.
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