71 Aérea informaron que no tienen en sus archivos ningún documento de ese período dado que los habían destruido de acuerdo con la normativa vigente en la época. La Marina informó que determinados documentos divulgados por los medios de comunicación sobre la Guerrilla, habían sido sustraídos de manera ilícita de los archivos antes de que fueran destruidos. La Fuerza Aérea también indicó que, a pesar de que se habían destruido documentos, algunos que contenían información genérica fueron puestos a disposición del Archivo Nacional. La destrucción de los documentos relacionados con el régimen militar se produjo de acuerdo con el Decreto No. 79.099, de 6 de enero de 1977, por lo que no se puede determinar responsabilidades individuales de los funcionarios. Por último, Brasil consideró que la Acción Civil Pública interpuesta por el Ministerio Público Federal ya había sido integralmente atendida en los autos de la Acción Ordinaria No. 82.00.24682-5, por lo que en diciembre de 2009 presentó una petición informando al Ministro Relator la pérdida de objeto de su recurso. B. Hechos relativos al acceso a la información 187. Algunos familiares de integrantes de la Guerrilha do Araguaia promovieron desde 1982 una acción no penal a fin de esclarecer las circunstancias de las desapariciones forzadas, localizar los restos mortales y acceder a los documentos oficiales sobre las operaciones militares en esa región. Por su parte, el Ministerio Público Federal también interpuso acción de naturaleza civil con objetivos similares. 1. Acción Ordinaria No. 82.00.24682-5 i. Hechos previos a la competencia temporal del Tribunal 188. El 19 de febrero de 1982 22 familiares de 25 desaparecidos de la Guerrilla iniciaron una acción judicial de naturaleza civil en contra del Estado Federal ante el Primer Juzgado Federal del Distrito Federal (en adelante “Primer Juzgado Federal”), solicitándole que requiriera a la Unión que informara sobre la sepultura de sus familiares, de manera que se pudieran emitir los certificados de defunción, realizar el traslado de los restos mortales y que suministrara el informe oficial del Ministerio de Guerra de 5 de enero de 1975 sobre las operaciones militares de combate a la Guerrilha do Araguaia258. 189. El 27 de marzo de 1989 la acción fue rechazada sin evaluarse el fondo, sobre la base de que el pedido era “jurídica y materialmente imposible de cumplir”259. Tras la interposición de un recurso de apelación por parte de los accionantes260, el Tribunal Regional Federal de la Primera Región (en adelante “el Tribunal Regional Federal”) revirtió dicha sentencia en octubre de 1993 y decidió favorablemente el recurso acogiendo el pedido de los recurrentes261. 258 Cfr. Petición inicial de la Acción Ordinaria (Ação Ordinária para Prestação de Fato), Acción No. 82.00.24682-5, de 19 de febrero de 1982 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 1, folios 3835 a 3855). 259 Cfr. Sentencia del Primer Juzgado Federal del Distrito Federal de 27 de marzo de 1989 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 10, folio 70). 260 Cfr. Recurso de apelación presentado por los accionantes el 19 de abril de 1989 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 11, folios 72 a 79). 261 Cfr. Decisión de la Primera Cámara del Tribunal Regional Federal de la Primera Región publicada el 11 de octubre de 1993 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 12, folio 80).

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