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a la solicitud de información, y c) contemplan períodos de restricción ilegítimos.
Asimismo, los Estados tienen la obligación positiva de producir y conservar
información, lo que obliga a buscarla y a implementar medidas que permitan la
custodia, el manejo y el acceso a los archivos. Por lo anterior, la Comisión
Interamericana solicitó a la Corte que declare responsable al Estado por la violación del
artículo 13 de la Convención, en conjunto con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, y que ordene al Estado reformar su régimen jurídico interno de
conformidad con el artículo 2, en relación con el artículo 13 también de la Convención
Americana. Por otra parte, en cuanto a la Acción Ordinaria No. 82.00.24682-5, la
Comisión Interamericana consideró que el Estado no justificó los más de 25 años
transcurridos hasta que se dictó una sentencia final. Los demás recursos judiciales
interpuestos para obtener información sobre la Guerrilha do Araguaia tampoco han
resultado efectivos hasta la fecha, incluso ni siquiera han producido una sentencia
definitiva. Con base en el retardo injustificado y la ineficacia de las acciones de
naturaleza no penal interpuestas, la Comisión solicitó a la Corte que determine que el
Estado incurrió en violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en concordancia
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las víctimas desaparecidas y de sus
familiares, así como de los familiares de la persona ejecutada.
185. Los representantes coincidieron, en lo sustancial, con los alegatos de la
Comisión y agregaron que el silencio, la negativa de entregar documentos o la falla de
las autoridades en comprobar la destrucción de los mismos, demuestran claramente la
violación por parte del Estado del derecho a la información. Pese a la alegada
destrucción de documentos por parte de las Fuerzas Armadas, en 2010 la Fuerza Aérea
entregó al Archivo Nacional varios documentos, los cuales en todo caso eran copias de
documentos obtenidos por la Comisión Especial. Por lo tanto, esos archivos, si bien no
aportan información suficiente para esclarecer el paradero de las víctimas, demuestran
que los documentos existen y que no habían sido divulgados con anterioridad. Las
limitaciones de los mecanismos creados por el Estado, la ineficacia de las acciones
civiles interpuestas con el fin de acceder a la información y de las misiones de
búsqueda emprendidas por el Estado, y las medidas legislativas y administrativas
sobre restricciones de acceso a la información secreta en poder del Estado, han
impedido la reconstrucción de los hechos y, consecuentemente, de la verdad. Por todo
lo anterior, sostuvieron que el Estado violó los derechos y obligaciones consagrados en
los artículos 1.1, 2, 8, 13 y 25 de la Convención Americana.
186. El Estado recordó las diversas normas que regulan la sistematización y
publicación de información sobre muertos y desaparecidos políticos, aprobadas durante
el régimen constitucional. Sin embargo, el panorama legal que reglamenta este
derecho será sustancialmente reformado si se aprueba el proyecto de ley No. 5.228 del
Poder Ejecutivo, enviado al Congreso Nacional en febrero de 2009 (infra párrs. 291 y
293). Por otra parte, Brasil recordó las diversas medidas adoptadas, entre otras, el
Proyecto Memorias Reveladas y enfatizó los logros alcanzados por la Comisión
Especial, la cual consiguió reconstruir muchos episodios de muerte y de desapariciones
forzadas ocurridas durante el régimen militar. Asimismo, informó sobre su amplia y
compleja red de archivos, los cuales están a disposición para su consulta, dependiendo
su “liberación” de los plazos legales de clasificación. En el marco del cumplimiento de
la sentencia de la Acción Ordinaria, el 10 de julio de 2009, entregó copias de millares
de páginas de documentos sobre la Guerrilha do Araguia, los cuales representan toda
la información conocida y archivada en el ámbito de la Unión referente a la Guerrilla.
Afirmó que a los documentos específicamente relacionados con la Guerrilha do
Araguaia no se les aplica la restricción de acceso a documentos públicos basada en la
seguridad de la sociedad y del Estado. Asimismo, el Ejército, la Marina y la Fuerza
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