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paradero de sus hermanos ha mantenido latente la esperanza de hallarlos, o bien la
falta de identificación de sus restos mortales les ha impedido a ellos y sus familias
sepultarlos dignamente, alterando de esta forma su proceso de duelo y perpetuando el
sufrimiento y la incertidumbre349.
239.
En el presente caso, la violación al derecho a la integridad personal de los
familiares de las víctimas mencionados se verifica debido al impacto que ha generado
en ellos y en el seno familiar la desaparición forzada de sus seres queridos, a la falta
de esclarecimiento de las circunstancias de su muerte, al desconocimiento del paradero
final de los mismos y a la imposibilidad de darle a sus restos una adecuada
sepultura 350 . Al respecto, el perito Endo indicó que “una de las situaciones que
comprende gran parte del sufrimiento por décadas es la ausencia de sepultura, la
desaparición de los cuerpos […] y la indisposición de los gobiernos siguientes en la
búsqueda de los restos mortales de sus familiares”351, lo cual “perpetua el recuerdo del
desaparecido, y dificulta el desligamiento psíquico entre este y los familiares que aún
viven” impidiendo el cierre de un ciclo352.
240. Al respecto, la Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, la privación al
acceso a la verdad de los hechos acerca del destino de un desaparecido constituye una
forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos353. Asimismo, el Tribunal
ha establecido que el esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida
permite a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por la incertidumbre
respecto del destino de su familiar desaparecido354.
241. Adicionalmente, la Corte considera que la violación al derecho a la integridad de
los familiares de las víctimas se debe también a la falta de investigaciones efectivas
para el esclarecimiento de los hechos, a la falta de iniciativas para sancionar a los
349
Cfr. Declaración rendida por la señora Laura Petit da Silva en la audiencia pública, supra nota 344;
declaración rendida por la señora Elizabeth Silveira e Silva en la audiencia pública, supra nota 344;
declaración rendida ante fedatario público por la señora Diva Soares Santana, supra nota 344, folio 1533;
declaración rendida ante fedatario público por el señor Clovis Petit de Oliveira, supra nota 344, folio 1613;
declaración rendida ante fedatario público por la señora Dilma Santana Miranda, supra nota 344, folio 1630;
declaración rendida ante fedatario público por la señora Helenalda Resende de Souza Nazareth, supra nota
344, folio 1654; declaración rendida ante fedatario público por la señora Lorena Moroni Girão Barroso, supra
nota 344, folio 1675; declaración rendida ante fedatario público por la señora Maria Eliana de Castro
Pinheiro, supra nota 344, folio 1682; declaración rendida ante fedatario público por la señora Sônia Maria
Haas, supra nota 344, folio 1707; declaración rendida ante fedatario público por la señora Terezinha Souza
Amorim, supra nota 344, folio 1715; declaración rendida ante fedatario público por la señora Maristella
Nurchis, supra nota 344, folio 1685, y declaración rendida ante fedatario público por la señora Valéria Costa
de Couto, supra nota 344, folios 1725 y 1726.
350
Cfr. Declaraciones rendidas por las presuntas víctimas indicadas y dictamen pericial psicológico
rendido por el señor Paulo César Endo de 16 de abril de 2010 (expediente de fondo, tomo V, folios 2262 a
2283).
351
Cfr. Dictamen pericial psicológico rendido por el señor Paulo César Endo, supra nota 350, folio
2273.
352
Cfr. Dictamen pericial psicológico rendido por el señor Paulo César Endo, supra nota 350, folios
2271 y 2272.
353
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002.
Serie C No. 92, párr. 114; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 221, y Caso Ibsen Cárdenas e
Ibsen Peña, supra nota 24, párr. 130.
354
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 187, párr, 155, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota
25, párr. 222.
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