92 responsables, a la falta de información respecto a los hechos y, en general, respecto a la impunidad en la que permanece el caso, lo cual les ha generado sentimientos de frustración, impotencia y angustia 355 . En particular, en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento, el cual se puede acrecentar, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de las víctimas o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido356. 242. La Corte encuentra que la incertidumbre y la ausencia de información por parte del Estado acerca de lo ocurrido, que en gran medida perdura hasta la fecha, ha constituido para los familiares una fuente de sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos357. Igualmente, el Tribunal ha señalado que ante hechos de desaparición forzada de personas, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares también por la vía de investigaciones efectivas. Estas afectaciones, integralmente comprendidas en la complejidad de la desaparición forzada, subsistirán mientras persistan los factores de impunidad verificados358. 243. Consecuentemente, sin dejar de valorar las iniciativas realizadas por el Estado mediante la Ley No. 9.140/95, las indemnizaciones otorgadas a algunos de los familiares de las víctimas359 y los avances realizados por la Comisión Especial, entre otras, el Tribunal considera que el Estado violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las siguientes personas: Zélia Eustáquio Fonseca (madre), Alzira Costa Reis 360 (madre y esposa), Victória Lavínia Grabois Olímpio 361 (hija y esposa), Criméia Alice Schmidt de Almeida (compañera) y João Carlos Schmidt de Almeida (hijo), Luiza Monteiro Teixeira (madre), João Lino da Costa (padre), Benedita Pinto Castro (madre), Odila Mendes Pereira (madre) y José Pereira 355 Cfr. Declaraciones rendidas por la presuntas víctimas indicadas y dictamen pericial psicológico rendido por el señor Paulo César Endo, supra nota 350, folios 2262 a 2283. 356 Cfr. Caso Blake. Fondo, supra nota 340, párr. 114; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 220, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 24, párr. 126. 357 Cfr. Caso Blake. Fondo, supra nota 340, párr. 114; Caso Heliodoro Portugal, supra nota 23, párr. 174, y Caso Kawas Fernández, supra nota 188, párr. 139. 358 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 130, párr. 103; Caso Radilla Pacheco, supra nota 24, párr. 172, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 226. 359 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por la señora Valéria Costa de Couto, supra nota 344, folio 1726; declaración rendida ante fedatario público por la señora Maristella Nurchis, supra nota 344, folio 1686; declaración rendida ante fedatario público por el señor João Carlos Schmidt de Almeida Grabois, (expediente de fondo, tomo IV, folio 1657), y declaración rendida ante fedatario público por la señora Rosana de Moura Momente (expediente de fondo, tomo IV, folio 1690). 360 La señora Alzira Costa Reis es también esposa y madre de dos desaparecidos de la Guerrilha do Araguaia, los señores Maurício Grabois y André Grabois, respectivamente. 361 La señora Victória Lavínia Grabois Olímpio es, asimismo, hermana de uno de los desaparecidos de la Guerrilha de Araguaia, el señor André Grabois.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos