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que para que la costumbre internacional pueda crear un tipo penal “sería necesario
que estuviera debidamente consolidada al momento de los hechos (1972-1974)”, y
que la “universalización de la tipificación del crimen de lesa humanidad en el plano
internacional ocurrió solamente con el […] Estatuto de Roma [del Tribunal Penal
Internacional], en 1998”.
B. Hechos relacionados con las desapariciones forzadas
1. Contexto Histórico
85.
En abril de 1964 un golpe militar derrocó al gobierno constitucional del
Presidente João Goulart. La consolidación del régimen militar se basó en la Doctrina de
la Seguridad Nacional y la emisión de sucesivas normas de seguridad nacional 66 y
normas de excepción, como los actos institucionales, “que sirvieron como supuesto
marco legal para dar soporte jurídico a la escalada represiva” 67 . Este período fue
caracterizado por “la instalación de un aparato de represión que asumió características
de verdadero poder paralelo al Estado”68, y llegó a su “más alto grado” con el dictado
del Acto Institucional No. 5 en diciembre de 1968 69 . Entre otras manifestaciones
represivas en ese período, se encuentran el cierre del Congreso Nacional, la censura
completa de la prensa, la suspensión de los derechos individuales y políticos, de la
libertad de expresión, de la libertad de reunión y de la garantía del habeas corpus70.
Asimismo, se extendió el alcance de la justicia militar y una Ley de Seguridad Nacional
introdujo, entre otras medidas, la pena perpetua y de muerte71.
86.
Entre 1969 y 1974 se produjo “una ofensiva fulminante sobre los grupos
armados de oposición”72. El mandato del Presidente Médici (1969-1974) representó “la
fase de represión más extrema de todo el ciclo de 21 años del régimen militar” en
Brasil73. Posteriormente, durante “los tres primeros años [de gobierno del Presidente]
Geisel [1974-1979] la desaparición de presos políticos, que antes era sólo una fracción
de las muertes ocurridas, se volvió la regla predominante a fin de que no quedara en
evidencia la contradicción entre el discurso de apertura y la repetición sistemática de
las habituales notas oficiales en que se simulaban atropellos, intentos de fuga y falsos
suicidios”74. Como consecuencia, a partir de 1974 “oficialmente no hubo muertes en las
66
Entre otras, los Decretos-Leyes Nos. 314 de 1967 y 510 y 898 de 1969.
67
Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos, Derecho a la Memoria y a la Verdad.
Secretaría Especial de los Derechos Humanos de la Presidencia de la Republica, Brasilia, 2007. (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, anexo 7, folio 5584).
68
Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5587.
69
Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folios 5586 y 5591, y Acto Institucional No.
5 de 13 de diciembre de 1968.
70
Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folios 5587 y 5591.
71
Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folios 5587 y 5591, y Decreto Ley No. 898
de 29 de septiembre de 1969.
72
Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5592.
73
Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5591.
74
Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5592.