32 que para que la costumbre internacional pueda crear un tipo penal “sería necesario que estuviera debidamente consolidada al momento de los hechos (1972-1974)”, y que la “universalización de la tipificación del crimen de lesa humanidad en el plano internacional ocurrió solamente con el […] Estatuto de Roma [del Tribunal Penal Internacional], en 1998”. B. Hechos relacionados con las desapariciones forzadas 1. Contexto Histórico 85. En abril de 1964 un golpe militar derrocó al gobierno constitucional del Presidente João Goulart. La consolidación del régimen militar se basó en la Doctrina de la Seguridad Nacional y la emisión de sucesivas normas de seguridad nacional 66 y normas de excepción, como los actos institucionales, “que sirvieron como supuesto marco legal para dar soporte jurídico a la escalada represiva” 67 . Este período fue caracterizado por “la instalación de un aparato de represión que asumió características de verdadero poder paralelo al Estado”68, y llegó a su “más alto grado” con el dictado del Acto Institucional No. 5 en diciembre de 1968 69 . Entre otras manifestaciones represivas en ese período, se encuentran el cierre del Congreso Nacional, la censura completa de la prensa, la suspensión de los derechos individuales y políticos, de la libertad de expresión, de la libertad de reunión y de la garantía del habeas corpus70. Asimismo, se extendió el alcance de la justicia militar y una Ley de Seguridad Nacional introdujo, entre otras medidas, la pena perpetua y de muerte71. 86. Entre 1969 y 1974 se produjo “una ofensiva fulminante sobre los grupos armados de oposición”72. El mandato del Presidente Médici (1969-1974) representó “la fase de represión más extrema de todo el ciclo de 21 años del régimen militar” en Brasil73. Posteriormente, durante “los tres primeros años [de gobierno del Presidente] Geisel [1974-1979] la desaparición de presos políticos, que antes era sólo una fracción de las muertes ocurridas, se volvió la regla predominante a fin de que no quedara en evidencia la contradicción entre el discurso de apertura y la repetición sistemática de las habituales notas oficiales en que se simulaban atropellos, intentos de fuga y falsos suicidios”74. Como consecuencia, a partir de 1974 “oficialmente no hubo muertes en las 66 Entre otras, los Decretos-Leyes Nos. 314 de 1967 y 510 y 898 de 1969. 67 Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos, Derecho a la Memoria y a la Verdad. Secretaría Especial de los Derechos Humanos de la Presidencia de la Republica, Brasilia, 2007. (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, anexo 7, folio 5584). 68 Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5587. 69 Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folios 5586 y 5591, y Acto Institucional No. 5 de 13 de diciembre de 1968. 70 Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folios 5587 y 5591. 71 Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folios 5587 y 5591, y Decreto Ley No. 898 de 29 de septiembre de 1969. 72 Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5592. 73 Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5591. 74 Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5592.

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