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prisiones[, t]odos los presos políticos muertos ‘desaparecieron’ [y] el régimen pasó a
no asumir el asesinato de opositores”75.
87.
Según la Comisión Especial, cerca de 50 mil personas fueron detenidas
solamente en los primeros meses de la dictadura; cerca de 20 mil presos fueron
sometidos a torturas; existen 354 muertos y desaparecidos políticos; 130 personas
fueron expulsadas del país; los mandatos y derechos políticos de 4.862 personas
fueron suspendidos y cientos de campesinos fueron asesinados76. La Comisión Especial
señaló que “Brasil es el único país [de la región] que no utilizó procedimientos
[penales] para examinar las violaciones a [d]erechos [h]umanos ocurridas en su
período dictatorial [a pesar de haber] oficializado, con la ley No. 9.140/95, el
reconocimiento de responsabilidad del Estado por las muertes y por las desapariciones
denunciadas”77. Lo anterior debido a que en 1979 el Estado dictó una Ley de Amnistía
(infra párrs. 134 y 135).
2. Guerrilha do Araguaia
88.
Se denominó Guerrilha do Araguaia a un movimiento de resistencia al régimen
militar integrado por algunos miembros del nuevo Partido Comunista de Brasil. Dicho
movimiento se propuso luchar contra el régimen mediante “la construcción de un
ejército popular de liberación”78. En los inicios de 1972, en las vísperas de la primera
expedición del Ejército a la región de Araguaia79, la Guerrilla contaba con alrededor de
70 personas, en su mayoría jóvenes80.
89.
Entre abril de 1972 y enero de 1975, un contingente de entre tres mil y diez mil
integrantes del Ejército, de la Marina, de la Fuerza Aérea, y de las Policías Federal y
Militar emprendió repetidas campañas de información y represión contra los miembros
de la Guerrilha do Araguaia81. En las primeras campañas los guerrilleros detenidos no
fueron privados de su vida ni desaparecidos82. Los integrantes del Ejército recibieron la
orden de detener a los prisioneros y de “sepultar los muertos enemigos en la selva,
después de su identificación”; para ello, eran “fotografiados e identificados por oficiales
75
Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5614.
76
Cfr. Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos. Papel cumplido y trabajo por hacer,
2006. Extracto del Libro Informe (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo V, anexo 2, folio
2762); Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5595.
77
Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5586.
78
Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5759.
79
La región donde tuvieron lugar los hechos está ubicada en el límite de los estados Maranhão, Pará y
el actual Tocantins, por donde pasa el río Araguaia.
80
Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folios 5758 y 5759.
81
Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folios 5758 y 5760 a 5761. Ver también,
Ministerio de Defensa, Informaciones sobre la Guerrilha do Araguaia, Escrito de la Unión en el trámite de la
Acción Ordinaria (expediente de fondo, tomo VII, 3314 y 3315, 3342 a 3379).
82
Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5759; Informaciones sobre la
Guerrilha do Araguaia, supra nota 81, folios 3332, 3333 y 3336 a 3339. Asimismo, cfr. declaración rendida
ante fedatario público por el señor Danilo Carneiro (expediente de fondo, tomo V, folio 2173), y testimonios
de los señores José Genoíno Neto, Danilo Carneiro, Glenio Fernandes de Sá y Dower Moraes Cavalcante en el
marco de la Acción Ordinaria (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 9, folios 50, 56, 58 y 60).