así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas
en la Sentencia5. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el
alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente 6.
13.
La Corte Interamericana examinará las cuestiones planteadas en el siguiente orden: (i) la
solicitud del representante con respecto al alcance de la indemnización determinada en la
Sentencia por lucro cesante y (ii) la solicitud del Estado con respecto a la participación de
miembros del Ejército en los hechos declarados probados de la Sentencia, así como el sentido y
alcance del punto resolutivo octavo de dicha Sentencia.
A. Alcance de la indemnización determinada en la Sentencia por lucro cesante
14.
En primer lugar, Tribunal abordará la solicitud del representante con respecto al alcance
de la indemnización por lucro cesante otorgada a la señora María Angelita Azaña Tenesaca y, a
continuación, la solicitud de aclaración con respecto a la indemnización por lucro cesante que le
correspondería al señor Patricio Fernando Roche Azaña.
A.1. Alcance de la indemnización por lucro cesante otorgada a la señora María
Angelita Azaña Tenesaca
A.1.a) Argumentos de las partes y de la Comisión
15.
El representante hizo referencia al párrafo 129 de la Sentencia, el cual determinó que el
lucro cesante ocasionado por la muerte del señor Pedro Bacilio Roche Azaña era de
USD$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), cantidad que debía
ser entregada a José Fernando Roche Zhizhingo y a María Angelita Azaña Tenesaca. Al respecto,
solicitó a la Corte que aclarara si la referida cantidad era para cada una de las personas
beneficiarias, o, por el contrario, era una suma que debía dividirse entre ambas personas
beneficiarias.
16.
La Comisión consideró que el referido párrafo 129 podía “prestarse a diversas
interpretaciones” y concluyó, por tanto, que la solicitud interpuesta por el representante era
procedente.
17.
El Estado, por su parte, observó que la Corte determinó “de manera inteligible” en el
mencionado párrafo 129 que la referida suma de dinero ascendía a USD$50,000.00 (cincuenta
mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual debía ser entregada en su totalidad a la
señora María Angelita Azaña Tenesaca, por lo que solicitó que se denegara la solicitud por ser
improcedente.
A.1.b) Consideraciones de la Corte
18.
La Corte considera pertinente aclarar el sentido de la medida de reparación ordenada en
el punto resolutivo octavo, en relación con el párrafo 129 de la Sentencia, en el cual la Corte
determinó lo siguiente:
129. Con respecto al lucro cesante ocasionado por la muerte de Pedro Bacilio Roche Azaña,
el Tribunal estima que el Estado debe entregar, en equidad, la suma total de USD$ 50,000
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a José Fernando Roche Zhizhingo
y a María Angelita Azaña Tenesaca. A la vista de que el señor José Fernando Roche Zhizhingo
ya ha fallecido, la cantidad correspondiente deberá ser entregada a la señora María Angelita
Azaña Tenesaca.
19.
La Corte recuerda que es preciso que las partes realicen una lectura integral de la
Sentencia y no consideren cada párrafo del fallo como si fuese independiente del resto 7. En este
sentido, de la lectura conjunta de los párrafos 128, 129 y 136, se desprende que, a diferencia de
la indemnización indicada en los párrafos 128 y 136, donde el monto por concepto de daño
emergente debe ser entregado, “respectivamente”, a cada una de las víctimas indicadas, en el
párrafo 129 se hace una referencia a una suma “total” que debe ser entregada a dos personas,
el señor José Fernando Roche Zhizhingo y a María Angelita Azaña Tenesaca. Dicho párrafo
también especifica que, como el señor José Fernando Roche Zhizhingo ya ha fallecido, la cantidad
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, yCaso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11.
6
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Asociación Nacional de
Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú.
Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11.
7
Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2017. Serie C No. 335, párr. 26, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México.
Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 381,
párr. 18.
5
3