que le correspondería a él, esto es, la mitad de la cantidad total fijada, debe ser entregada a la señora María Angelita Azaña Tenesaca. 20. En consecuencia, la Corte considera pertinente aclarar que el Estado deberá entregar la totalidad del importe de USD$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) establecido en concepto de lucro cesante a la señora María Angelita Azaña Tenesaca. A.2. Indemnización por lucro cesante a Patricio Fernando Roche Azaña A.2.a) Argumentos de las partes y de la Comisión 21. El representante advirtió que la Sentencia recaída en el presente caso no se pronunció específicamente sobre la indemnización por lucro cesante que debía ser otorgada al señor Patricio Fernando Roche Azaña. En este sentido, solicitó a la Corte que aclarara si el señor Roche Azaña tiene derecho o no a dicha indemnización, en cuyo caso la Corte debería determinar el importe correspondiente. 22. La Comisión consideró que la Corte debía determinar si en el lucro cesante ordenado en la Sentencia “se encuentra contemplado en relación con las afectaciones sufridas por el señor Patricio Fernando Roche Azaña”. 23. El Estado, por su parte, se opuso a la solicitud realizada por el representante, toda vez que lo que el representante pretendía era “reabrir un debate sobradamente discutido y considerado por este Tribunal” acerca de la indemnización por lucro cesante establecida por la Corte. A.2.b) Consideraciones de la Corte 24. La Corte observa que los párrafos 128 y 129 de la Sentencia disponen con claridad las sumas que deberá abonar el Estado a las víctimas por concepto de daño material. Por un lado, el Tribunal ordenó, en equidad, el pago de USD$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Patricio Fernando Roche Azaña, a su padre José Fernando Roche Zhizhingo y a su madre María Angelita Azaña Tenesaca, en concepto de daño emergente 8. Por otro lado, el Tribunal ordenó, también en equidad, el pago de USD$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a los padres de los hermanos Roche Azaña en concepto de lucro cesante9. La Sentencia indica expresamente que dicho monto debe ser entregado por “la muerte de Pedro Bacilio Roche Azaña” y no hace ninguna referencia a ningún otro monto adicional que deba ser entregado a otra víctima por el mismo u otro concepto. 25. A la vista de lo anterior, la Corte estima que la consulta realizada por el representante no corresponde a los supuestos de interpretación establecidos en el artículo 67 de la Convención, ya que no versa sobre el sentido o alcance del fallo, sino que refleja la voluntad del representante de que se ordene una cuantía adicional en concepto de lucro cesante para otra de las víctimas del presente caso, el señor Patricio Fernando Roche Azaña, cuestión que el Tribunal ya evaluó y consideró en la Sentencia, concluyendo que únicamente correspondía una indemnización por lucro cesante por la muerte del señor Pedro Bacilio Roche Azaña10. El Tribunal recuerda, además, que la solicitud de interpretación de Sentencia no puede tener como objetivo ampliar el alcance de una reparación ordenada oportunamente11. 26. En consecuencia, la Corte considera que la indemnización ordenada por el Tribunal en concepto de lucro cesante es suficientemente clara y precisa y que la solicitud de interpretación del representante es incompatible con el objetivo de la misma, por cuanto lo que se pretende es una ampliación de ésta. En razón de lo anterior, este Tribunal concluye que la solicitud del representante es improcedente en este extremo. B. Participación de miembros del Ejército en los hechos declarados probados en la Sentencia B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 27. El Estado solicitó que la Corte delimitara el sentido y alcance de lo determinado por el Tribunal en los párrafos 51, 57 y 65 de la Sentencia, así como en el punto resolutivo octavo de la misma. En particular, el Estado alegó que la Corte dio por probada la participación de personal militar en servicio activo del Ejército de Nicaragua en los hechos que tuvieron como resultado la muerte del señor Pedro Bacilio Roche Azaña y las heridas causadas a su hermano Patricio Párrafo 128 de la Sentencia. Párrafo 129 de la Sentencia. 10 Idem. 11 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 25. 8 9 4

Seleccionar párrafo de destino3