4 solicitaron a la Corte que “reiter[ara] al Estado la adopción de medidas que protejan tanto a Marianela Sánchez como a su familia (esposo e hijos) a los fines de que se prevengan este tipo de situaciones”. 21. La nota de Secretaría de 28 de febrero de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 7 de marzo de 2014, se refiriera a la información remitida por los representantes. 22. La comunicación de 7 de marzo de 2014, mediante la cual el Estado de Venezuela solicitó una prórroga de 15 días para remitir la información solicitada (supra Visto 21), así como la nota de Secretaría de 12 de marzo de 2014, mediante la cual se otorgó la prórroga solicitada por el Estado hasta el 25 de marzo de 2014. 23. La comunicación de 2 de mayo de 2014, mediante la cual el señor Humberto Prado proporcionó información con respecto a supuestas difamaciones en su contra por parte de funcionarios del Estado venezolano, así como la nota de Secretaría de 5 de mayo de 204, en la cual se solicitó al Estado que, a más tardar el 14 de mayo de 2014, se refiriera a la información remitida por el señor Humberto Prado. 24. La comunicación de 13 de octubre de 2014, mediante la cual el señor Humberto Prado proporcionó información sobre presuntas declaraciones que habrían sido ofrecidas por el Presidente de la Asamblea Nacional sobre su persona. 25. Las notas de Secretaría de 28 de marzo, 5 de mayo, 26 de junio, 1 de septiembre, 10 y 16 de octubre de 2014, mediante las cuales se hizo notar que el Estado no había presentado la información solicitada (supra Vistos 21 y 23) y se reiteró la solicitud de presentación de dicha información. 26. La comunicación de 4 de noviembre de 2014, mediante el cual el Estado remitió los informes “correspondientes al 2do Semestre de 2013, 1er Trimestre de 2014 y 2do Trimestre de 2014”, y un documento titulado “Avances del Sistema Penitenciario en la República Bolivariana de Venezuela, durante el primer semestre de 2014”, así como la nota de Secretaría de 1 de diciembre de 2014, en la cual se hizo constar que el Estado no presentó información sobre la implementación de las medidas provisionales dictadas a favor del señor Humberto Prado, así como de la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo e hijos. Por tal motivo, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que se refiriera a la implementación de dichas medidas así como a la información pendiente, a más tardar el 16 de diciembre de 2014. 27. El escrito de 13 de enero de 2015, mediante el cual el Estado presentó información sobre la implementación de las medidas provisionales dictadas a favor del señor Humberto Prado, así como de la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo e hijos. 28. La audiencia pública celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa Rica, el 6 de febrero de 20151. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: James Louis Cavallaro, Comisionado; Silvia Serrano Guzmán, Asesora; Jorge H. Meza Flores, Asesor, y Erick Acuña Pereda, Asesor; b) por los representantes de los beneficiarios: Humberto Prado Sifontes; Marianela Sánchez; Kairin Peñaloza; Francisco Quintana; María Leoni, y Nizar El Fakih, y c) por el Estado de Venezuela: German Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional; Néstor Castellano Moleros, Fiscal Primero ante las Salas del Tribunal Supremo de Justicia; Marielys Valdez, Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales de MPPSP; Jesús Alejandro Méndez Pineda, Director General de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales MPPSP; Valentín Angarita Pineda, Director Adjunto de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales MPPSP, y Jean Carlos Marcano, Director de Línea (E) de la Dirección de Organismos Internacionales y Acuerdos Bilaterales MPPSP.

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