9 conjunto con Humberto Prado no se estaba cumpliendo y que las amenazas que dieron origen a la misma continuaban. El 31 de julio de 2014 se ratificó la medida de protección a favor de Marianela Sánchez Ortiz y su grupo familiar, y se ordenó una vigilancia continua mientras durara el proceso de investigación llevado a cabo por la Fiscalía 39 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, más un tiempo prudencial luego de finalizada la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en la zona que reside la víctima. La Defensoría del Pueblo ha realizado acciones de seguimiento a fin de constatar el cumplimiento de las presentes medidas. 44. Durante la vigencia de estas medidas, Marianela Sánchez informó que el 24 de febrero de 2014 sufrió junto a su esposo un seguimiento realizado por un vehículo que no portaba placas de identificación desde la sede del Observatorio Venezolano de Prisiones hasta las inmediaciones de su residencia (supra Visto 20). En particular, la beneficiaria relató lo siguiente: Cuando sali[eron] en el carro del estacionamiento del OVP, siendo aproximadamente las 2:00 pm a 2:15 pm, Hernán –esposo de Sánchez- pudo observar por el retrovisor un carro parado cerca del estacionamiento que no tenían placa de color blanco, con vidrios ahumado, di[eron] la vuelta para ir […] a llevarle unas cosas a [su] mam[á], a Hernán le llam[ó] la atención ver el mismo carro en la autopista, cuando regresábamos por la autopista Francisco de Miranda [… se] encontra[ron] el mismo carro ya era demasiada casualidad, [l]os venían siguiendo por lo que le toma[ron] […] fotos sin bajarle el vidrio al carro; tuvi[eron] que pasar la entrada a [la] casa y el carro siguió. 45. Los representantes indicaron que como parte de las medidas de protección a favor de Marianela Sanchez, su esposo e hijos, solamente se ha realizado una entrevista en el Ministerio Público, una visita a su casa y seis llamadas telefónicas. Esto, a juicio de la beneficiaria, “no ha sido suficiente para proteger su integridad y la de su familia, puesto que a[ú]n con las medidas vigentes se han producido actos en su contra”. 46. La Corte advierte que, con posterioridad a la audiencia y durante el transcurso del año 2015, el Estado no remitió información alguna respecto a la implementación de las medidas provisionales dictadas a favor del señor Humberto Prado, así como de la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo e hijos. En efecto, en el último informe del Estado presentado ante esta Corte el 9 de junio de 2015 no se incluyó información sobre la implementación de las medidas provisionales a favor de dichos beneficiarios (supra Visto 30), por lo que no se cuenta con información actualizada respecto a si las medidas de protección continúan vigentes. 47. Al respecto, es menester recordar que el señor Humberto Prado y la señora Marianela Sánchez Ortiz, en su calidad de coordinador general y coordinadora jurídica de una organización no gubernamental que representa a los beneficiarios de las presentes medidas, son también beneficiarios en sí mismos de medidas provisionales, por lo cual es el Estado el que debe implementar las medidas de protección y otorgar garantías efectivas y adecuadas para que realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo 9. En esta línea, la prevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático, se sustenta en gran medida, en el respeto y la libertad que se brinda a los defensores en sus labores 10. 9 Cfr. Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de junio de 2003, Considerando 5, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 40. 10 Cfr. Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de junio de 2003, Considerando 5, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 40.

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