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13.
La Resolución de la Corte Interamericana de 6 de septiembre de 2012, mediante la cual se
resolvió, entre otros:
1. Ampliar las presentes medidas provisionales y, por consiguiente, que el Estado debe adoptar las medidas
necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Marianela Sánchez Ortiz, de su esposo
Hernán Antonio Bolívar, de su hijo Anthony Alberto Bolívar Sánchez y de su hija Andrea Antonela Bolívar
Sánchez.
2. Ratificar la acumulación del trámite en las medidas provisionales que se encuentran vigentes,
denominado “Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela”, que comprende los asuntos
del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de
Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El
Rodeo I y El Rodeo II; Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, Internado Judicial de Ciudad
Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa” y Centro Penitenciario de la Región Andina, así como respecto al señor
Humberto Prado y a la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo Hernán Antonio Bolívar, su hijo Anthony
Alberto Bolívar Sánchez y su hija Andrea Antonela Bolívar Sánchez.
[…]
14.
Las comunicaciones de 31 de agosto, 14 de septiembre, 4, 9, 19 y 30 de octubre, 5 y 9 de
noviembre de 2012, mediante las cuales Humberto Prado informó sobre hechos relacionados con
supuestos señalamientos, descalificaciones, acusaciones y actos de amedrentamiento en su contra,
así como sobre la presentación de una denuncia ante la Fiscal General de la República por
“intrusión informática y suplantación de [su] identidad en [su] cuenta oficial de Twitter”.
15.
Las notas de Secretaría de 9 y 14 de noviembre de 2012, mediante las cuales, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado de Venezuela que, a más tardar el 23
de noviembre de 2012, presentara observaciones sobre la información enviada por el señor
Humberto Prado y un informe sobre las medidas adoptadas para proteger su vida e integridad
personal , así como las notas de Secretaría de 19 de diciembre de 2012, 25 de enero y 4 de
febrero de 2013, mediante las cuales se hizo notar que el Estado no había presentado el informe
requerido y se reiteró la solicitud de presentación de dicha información.
16.
Las comunicaciones de 23 de enero, 1 de febrero, 10 de abril y 6 de mayo de 2013,
mediante las cuales el señor Humberto Prado informó sobre supuestas violaciones a la privacidad
de su cuenta de correo electrónico, así como descalificaciones y señalamientos por parte de
funcionarios públicos.
17.
El escrito de 12 de abril de 2013, mediante el cual los representantes de los beneficiarios
informaron que la señora Marianela Sánchez “ha[bría] sido objeto nuevamente de amenazas”, así
como la comunicación de 16 de abril de 2013, mediante la cual los representantes informaron que
la señora Marianela Sánchez “consignó una denuncia ante el Ministerio Público en la que expone la
situación de amenazas y hostigamientos” referida.
18.
La comunicación de 24 de mayo de 2013, mediante la cual el Estado presentó información
sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Humberto
Prado, así como de la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo e hijos.
19.
El escrito de 19 de julio de 2013, mediante el cual los representantes presentaron sus
observaciones al informe presentado por el Estado y manifestaron que “reconoc[ían] los esfuerzos
del Estado en brindar protección a través de la tutela judicial ejercida por la Policía del estado de
Miranda y del Municipio Libertador”.
20.
La comunicación de 26 de febrero de 2014, mediante la cual los representantes informaron
sobre un presunto seguimiento realizado a la señora Marianela Sánchez Ortiz y a su esposo y