8 de la República Bolivariana de Venezuela y a todos sus funcionarios abstenerse de realizar pronunciamientos de ataque contra Humberto Prado que afecten el libre ejercicio de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos conforme a los estándares, normas y principios internacionales; y 3) mantuviera una supervisión de la situación vulnerable de los defensores de los derechos humanos en Venezuela. h. El 5 de noviembre de 2012 informó sobre “algunos actos de descalificación y amedrentamiento de los que [habría sido] víctima a propósito de [su] participación en la Audiencia sobre Privados de libertad en Venezuela, realizada en el marco del 146º Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. i. El 9 de noviembre de 2012 informó sobre supuestos “nuevos señalamientos [en su contra] por parte de una funcionaria del Estado venezolano”. j. El 23 de enero de 2013 informó que “el viernes 18 […] el portal web Análisis24.com publicó una noticia en la que se señala[ba]n documentos presuntamente filtrados por organismos del Estado”, algunos de los cuales habrían sido “sustraídos de [su] cuenta de correo electrónico de forma ilegal”. Asimismo, solicitó a la Corte que “inst[ara] al Estado venezolano a investigar de forma inmediata, exhaustiva e imparcial las violaciones a la privacidad de [su] cuenta de correo electrónico”. k. El 1 de febrero de 2013 informó que un funcionario del Ministerio de Asuntos Penitenciarios habría realizado declaraciones sobre su persona. l. El 10 de abril de 2013 informó que “h[abría] sido objeto de [presuntas] difamaciones en el ejercicio de [sus] labores como Defensor de Derechos Humanos” por funcionarios del Estado, quienes habrían “descalifi[cado] [su] papel como activista de Derechos y [lo] responsabili[zarían] de hechos registrados en cárceles de[l] país”. m. El 6 de mayo de 2013 informó que el Ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz lo habría acusado en un programa periodístico de haber “particip[ado] en [un supuesto] plan [que habría] consisti[do] en las movilizaciones dentro de las cárceles y generar mayor violencia”. n. El 2 de mayo de 2014 proporcionó información con respecto a supuestas difamaciones en su contra por parte del Ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Asimismo, solicitó al Tribunal que “[i]nst[ara] al Estado venezolano a cesar las difamaciones [en] contra [de su] persona” y “[…] tomar acciones para proteger [su] vida e integridad personal para prevenir acusaciones o ataques por parte de seguidores del Gobierno […]”. o. El 13 de octubre de 2014 informó que nuevamente habría sido víctima de difamaciones por parte del Presidente de la Asamblea Nacional. 42. El señor Humberto Prado sostuvo que durante el año 2015 los ataques y señalamientos, en lugar de haber cesado o disminuido, se han repetido en distintas oportunidades a partir del mes de febrero, en los términos siguientes: a. El 16 de abril de 2015 informó que en el mes de marzo de ese año el Presidente de la Asamblea Nacional habría realizado señalamientos a defensores de derechos humanos que viajaron a participar en el período de sesiones de la Comisión y que habría “recono[cido] que se realiza un seguimiento de [sus] acciones, ya que [les] toman fotografías al entrar o salir del aeropuerto venezolano; hablan de las reuniones que sostuvi[eron,] entre otras cosas”. b. El 8 de julio de 2015 informó sobre los constantes señalamientos, descalificaciones y supuestas acusaciones falsas formuladas por el Presidente de la Asamblea Nacional en su contra desde el mes de noviembre de 2014, los cuales se realizarían “a través de medios de comunicación de carácter oficial y del Estado y en abuso de la inmunidad parlamentaria”. c. El 11 de septiembre de 2015 informó sobre supuestas “descalificaciones y acusaciones falsas” que habrían sido formuladas en su contra por parte del Presidente de la Asamblea Nacional. d. El 15 de octubre de 2015 informó sobre nuevos señalamientos en su contra por parte del Presidente de la Asamblea Nacional. e. El 5 de noviembre de 2015 informó sobre nuevos señalamientos en su contra por parte del Presidente de la Asamblea Nacional. 43. Por otra parte, las medidas a favor de Marianela Sánchez Ortiz y su familia fueron adoptadas por esta Corte en el año 2012 (supra Visto 13). Para la implementación de dichas medidas, el 17 de diciembre de 2012 el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó medida de protección a favor de la señora Marianela Sánchez Ortiz y su grupo familiar. El 25 de julio de 2014 Marianela Sánchez Ortiz manifestó que la medida de protección otorgada a su favor en

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