41. El 7 de diciembre de 1994 el señor Carranza solicitó al Juzgado 11° que se receptara su declaración y también tres testimonios. 42. El 23 de febrero de 1995 el Juzgado 11° receptó los pedidos del señor Carranza y dispuso su traslado al Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil, a fin de receptar el testimonio indagatorio. 43. El 23 de agosto de 1995 se recibieron dos declaraciones testimoniales y el 25 del mismo mes el señor Carranza rindió su testimonio indagatorio. Sostuvo que el 15 de agosto él se encontraba en el cantón de Durán, que no conoce a la persona que murió y que “no [había] cometido ningún delito”. 44. El 11 de septiembre de 1995 el señor Carranza presentó un escrito al Juzgado 11° solicitando su liberación. Expresó que se encontraba recluido desde hacía “10 meses[, …] culpado de un hecho que no había cometido”. No consta respuesta a esta solicitud. 45. El 13 de septiembre de 1995 el Juzgado 11° corrió traslado por 48 horas al Fiscal Séptimo de Tránsito del Guayas (en adelante “el Fiscal”) para que emitiera su criterio en torno a la causa. No consta respuesta a este requerimiento. 46. El 30 de septiembre de 1996 el Juzgado 11° consideró concluido el sumario y dispuso que los autos fueran remitidos al Fiscal a fin de que emitiera su dictamen de ley. 47. El 4 de marzo de 1997 el Fiscal emitió su dictamen 20. Señaló que existían elementos suficientes para considerar que el señor Carranza había tenido participación en un “hecho criminológico” de homicidio. Se abstuvo de acusar a la otra persona que se había vinculado al proceso (supra párr. 36) por falta de méritos. 48. El 7 de marzo de 1997 el Juzgado dio traslado del dictamen fiscal al defensor del señor Carranza para ser contestado en el plazo de seis días. No fue allegada a la Corte la información que indique que dicho dictamen fue respondido. 49. El 14 de abril de 1997 el Juzgado 11° declaró abierta la etapa de plenario, acogiendo el dictamen fiscal acusatorio. 50. El 30 de marzo de 1998 el Cuarto Tribunal Penal del Guayas (en adelante “Tribunal Penal”) se avocó al conocimiento de la causa. 51. El 23 de julio de 1998 el Tribunal Penal convocó a las partes a la celebración de una audiencia pública para el día 27 del mismo mes. La audiencia fue pospuesta en diversas ocasiones21. Tuvo lugar, finalmente, el 1 de diciembre de 1998. 20 Si bien el representante aseveró que este acto ocurrió el 21 de abril de 1997, consta en la prueba que el acto tiene fecha 4 de marzo de 1997 (cfr. Dictamen Fiscal de 4 de marzo de 1997. Expediente de prueba, anexo 19 a la contestación, fs. 563 a 567). 21 El 27 de julio de 1998 el señor Carranza se negó a asistir a la audiencia por enfermedad. El Tribunal Penal difirió el desarrollo de la audiencia para el 4 de agosto siguiente. No consta qué sucedió en esa fecha, o el motivo por el cual la audiencia se habría suspendido, pero el 11 de agosto de 1998 el Tribunal Penal difirió el desarrollo de la audiencia y el 24 del mismo mes la misma fue convocada para realizarse dos días después. El 26 de agosto de 1998, el Fiscal solicitó al Tribunal Penal excusarse de la audiencia, pues había sido notificado con otra audiencia pública el 21 de agosto. El 31 de ese mes el Tribunal Penal fijó el 3 de septiembre siguiente como fecha de audiencia. Ese día no se llevó a cabo, pues el Presidente del Tribunal 12

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