33. Por otra parte, el Estado alegó en su escrito de contestación que la verificación del agotamiento de los recursos internos por parte de la Comisión se debió realizar al momento de la presentación de la petición inicial de los representantes, y no al momento en que se pronunció sobre la admisibilidad. Sin embargo, la Corte ya ha señalado que el hecho de que el análisis del cumplimiento del requisito de agotamiento de recursos internos se realice al momento de decidir sobre la admisibilidad de la petición no afecta el carácter subsidiario del Sistema Interamericano, y de hecho le permite al Estado solucionar la situación alegada durante la etapa de admisibilidad28. Este Tribunal no encuentra razones para apartarse del mencionado criterio. 34. En consecuencia, al existir una íntima relación entre la excepción preliminar del Estado y el análisis de fondo de la controversia, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado. V CONSIDERACIÓN PREVIA A. Alegatos de las partes y de la Comisión 35. Los representantes solicitaron que la Corte también considere a la hermana de Márcia Barbosa de Souza como presunta víctima. Argumentaron que, en este caso, estuvieron presentes circunstancias excepcionales, a la luz del artículo 35.2 del Reglamento, que se deben tener en cuenta para la determinación de las presuntas víctimas. Indicaron que al momento de la muerte de Márcia Barbosa de Souza, su hermana Mt.B.S. tenía solamente 17 años de edad y que participó del proceso judicial a lo largo de los años y fue testigo del sufrimiento de sus padres debido a la impunidad en que se encuentran los hechos. Añadieron que su afectación la había llevado a no participar en el proceso internacional, incluso por la gran repercusión mediática que tuvo el caso, la cual terminó por ocasionar una exposición pública de la vida de Márcia Barbosa de Souza. Además, alegaron que la señora Mt.B.S. ha sido profundamente afectada por los eventos de este caso también por ser ella, así como su hermana, una mujer negra, pobre y nordestina viviendo en Brasil en un contexto sistemático de violaciones contra la mujer e impunidad en relación con estas violaciones. Por otra parte, señalaron que la inclusión de Mt.B.S. como presunta víctima no afectaría el derecho de defensa del Estado debido a que todos los familiares de Márcia Barbosa de Souza son víctimas de las mismas violaciones de derechos humanos, las cuales resultan de los mismos hechos. 36. El Estado adujo que la hermana de Márcia Barbosa de Souza, Mt.B.S., no consta como presunta víctima en el Informe de Fondo de la Comisión, de modo que solamente se podría aceptar su inclusión por los representantes en circunstancias excepcionales, no presentes en el caso sub judice. De este modo, solicitó a la Corte que declare su incompetencia ratione personae respecto a la presunta víctima Mt.B.S. 37. La Comisión subrayó que, si bien no identificó expresamente a la señora Mt.B.S. en su Informe de Fondo, reconoció que las afectaciones a la integridad personal se extendían a sus familiares, y no de forma exclusiva a sus dos padres. Además, argumentó que la aplicación del art. 35.1 del Reglamento de la Corte no es absoluta pues el propósito de la norma no es trabar con formalismos en el desarrollo del proceso, sino acercar la definición que se dé en la Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 28, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 22. 28 -13-

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