29.
A partir de lo anterior, en el presente caso, la Corte considera necesario examinar si la
excepción de agotamiento de los recursos internos fue presentada en el momento procesal
oportuno. El Estado, en su escrito de 19 de julio de 2007, planteó la falta de agotamiento de
los recursos internos, al sostener que el proceso penal seguía su curso regular de conformidad
con la Constitución de Brasil y la legislación interna; que no se había impedido acceder a los
recursos de la jurisdicción interna a los familiares de la presunta víctima y que ellos podrían
haber intervenido en el proceso penal, o haber iniciado una acción civil de indemnización contra
el señor Aércio Pereira de Lima 24. De esta forma, la Corte encuentra que el Estado, en efecto,
presentó la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos en el momento
procesal oportuno, previamente al Informe de Admisibilidad de la Comisión Interamericana. El
Tribunal constata, además, que el Estado presentó alegatos similares en la etapa de
admisibilidad ante la Comisión y en la excepción preliminar ante la Corte, así como especificó
los recursos que, a su criterio, no se habían agotado.
30.
Teniendo en consideración lo anterior, compete a la Corte determinar si, para el
momento de la apreciación de la admisibilidad por parte de la Comisión, se habían agotado los
recursos internos o si operaba alguna de las causales previstas como excepciones al requisito
del agotamiento de los recursos internos. La Corte observa que el argumento utilizado por los
representantes para justificar la presentación de la petición inicial del caso, el 28 de marzo de
200025 ante la Comisión, fue la imposibilidad de agotar los recursos internos (artículo 46.2.b
de la Convención) en razón de no haber sido autorizado el inicio del proceso penal por la
Asamblea Legislativa de Paraíba, en aplicación de la inmunidad parlamentaria. Posteriormente,
el 2 de octubre de 200626, los representantes arguyeron adicionalmente la hipótesis del literal
“c” del artículo 46.2, señalando una excesiva demora en el trámite del proceso penal que
examinaba el supuesto homicidio de Márcia Barbosa de Souza. En su Informe de Admisibilidad
de 26 de julio de 2007, la Comisión coincidió con los representantes al considerar que había
un retardo injustificado en la tramitación del referido proceso penal 27.
31.
Sobre el particular cabe señalar que, al momento en que se presentó la petición ante la
Comisión, dos años después del homicidio de Márcia Barbosa de Souza, no se había iniciado el
proceso penal, debido a que la Asamblea Legislativa de Paraíba no había levantado la
inmunidad del señor Aércio Pereira de Lima, por lo tanto, en ese momento, era aplicable la
excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.b de la
Convención. Posteriormente, al momento en que la Comisión emitió el Informe de
Admisibilidad, en el año 2007, el proceso penal contra el entonces diputado Aércio Pereira de
Lima no había concluido, y ya habían transcurrido más de nueve años después del homicidio
de la señora Barbosa de Souza.
32.
La Corte recuerda que una de las controversias principales del presente caso es si el
Estado es responsable por la violación a la garantía del plazo razonable por el tiempo de
duración del proceso penal por el homicidio en cuestión. En ese sentido, el Tribunal considera
que determinar si el tiempo transcurrido constituyó un retraso injustificado, en términos del
artículo 46.2.c) de la Convención Americana, es un debate que está directamente relacionado
con la controversia de fondo relativa a los artículos 8 y 25 de la Convención.
de 31 de agosto de 2012 Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 21.
24
Cfr. Comunicación remitida por el Estado a la Comisión Interamericana el 19 de julio de 2007 (expediente de
prueba, folios 588 a 619).
25
Cfr. Petición inicial de los representantes de 28 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folios 731 a 741).
26
Cfr. Comunicación de los peticionarios a la Comisión Interamericana de 2 de octubre de 2006 (expediente
de prueba, folios 641 a 648).
27
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 38/07 (expediente de prueba, folios 383 a 393).
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