I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 11 de julio de 2019, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la
Convención Americana, el caso “M[á]rcia Barbosa de Souza y sus familiares respecto de la
República Federativa de Brasil” (en adelante “el Estado”, “el Estado de Brasil”, o “Brasil”). De
acuerdo con lo indicado por la Comisión, la controversia se relaciona con la alegada situación
de impunidad en que se encontraría la muerte de Márcia Barbosa de Souza, ocurrida en junio
de 1998 en manos de un entonces diputado estatal, el señor Aércio Pereira de Lima. La
Comisión determinó que: i) “la inmunidad parlamentaria en los términos definidos en la
normativa interna” generó una demora al proceso penal de carácter discriminatoria, ii) “el
plazo de más de 9 años que duró la investigación y [el] proceso penal por la muerte de Márcia
Barbosa de Souza resultó en una violación a la garantía de plazo razonable y una denegación
de justicia”, iii) “no se subsanaron las deficiencias probatorias ni se agotaron todas las líneas
de investigación, siendo la situación resultante incompatible con el deber de investigar con la
debida diligencia”, y iv) el homicidio de Márcia Barbosa de Souza, como consecuencia de un
acto de violencia, aunado a las fallas y retrasos en las investigaciones y el proceso penal,
afectaron la integridad psíquica de sus familiares.
2.
Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 28 de marzo de 2000, el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL), el Movimento Nacional de Direitos Humanos (MNDH) /Regional
Nordeste y el Gabinete de Assessoria Jurídica às Organizações Populares (GAJOP)
presentaron la petición inicial en representación de las presuntas víctimas.
b. Informe de Admisibilidad. – El 26 de julio de 2007, la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 38/07 (en adelante “Informe de Admisibilidad” o “Informe No.
38/07), por medio del cual concluyó que la petición inicial era admisible.
c. Informe de Fondo. – El 12 de febrero de 2019, la Comisión emitió el Informe de
Fondo No. 10/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 10/19”), conforme
al artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones 1 y formuló
varias recomendaciones al Estado.
d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 11 de abril
de 2019, y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento
de las recomendaciones. El Estado remitió un informe en el cual expresó la voluntad
de cumplir con las recomendaciones, pero no efectuó una propuesta concreta de
cumplimiento. Además, no presentó solicitud de prórroga.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 11 de julio de 2019, la Comisión sometió a la jurisdicción
de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos
humanos descritas en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia y
La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal,
a las garantías judiciales, a la igualdad y no discriminación y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1,
8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el derecho a la vida (artículo 4 de la Convención) y con
las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de M.B.S. y S.R.S., madre y
padre de Márcia Barbosa de Souza. Asimismo, la Comisión concluyó que Brasil violó el artículo 7 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém
do Pará”) respecto de Márcia Barbosa de Souza.
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