-28[…] encargada de evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas en los informes finales elaborados por las Comisiones Especiales de las entidades incluidas dentro de los alcances de la Ley No. 27487, así como de establecer medidas a ser implementadas por los titulares de las entidades o la adopción de decretos supremos o elaboración de proyectos de ley considerando criterios de eficacia de la administración, promoción del empleo y reinserción laboral de los sectores afectados; pudiendo, de ser el caso, plantear la reincorporación, así como la posibilidad de contemplar un régimen especial de jubilación anticipada. […] La aludida Comisión Multisectorial podrá, asimismo, revisar las razones que motivaron los despidos y determinar los casos en que se adeude el pago de remuneraciones o beneficios sociales devengados o insolutos, siempre que tales aspectos no hubiesen sido materia de reclamación judicial. 89.35 El 26 de marzo de 2002 la Comisión Multisectorial emitió su informe final, en el que concluyó, inter alia, que “no cabe cuestionamiento de las normas que regularon los ceses colectivos […], sino tan sólo de los procedimientos a través de los cuales se llevaron a cabo” los mismos. Asimismo, acordó “que toda recomendación de reincorporación o reposición debe ser entendida como un nuevo vínculo laboral, pudiendo ser una nueva contratación o nuevo nombramiento, en la medida que existan o se generen plazas presupuestadas vacantes en las entidades, que los trabajadores cumplan con los requisitos exigidos para esas plazas, que se cuente con habilitación legal para contratar y que exista la norma legal que autorice los nombramientos”. Tomando como base las recomendaciones de la Comisión Especial, consideró que había habido 760 casos de ceses irregulares en relación con el proceso de evaluación y selección ocurrido en el año 1992 […], respecto de los trabajadores cesados del Congreso de la República […] 63 (subrayado fuera de texto). 77. El 29 de julio de 2002 fue promulgada la Ley 27803, la cual otorgaba a los trabajadores declarados en situación de cese arbitrario la opción por uno de los siguientes beneficios: reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada, compensación económica y capacitación laboral 64. En su cuarta disposición transitoria esta ley señaló que “se encuentran comprendidos en la presente ley los ceses irregulares de aquellos ex trabajadores que tuvieran procesos judiciales en trámite siempre que […] desistan de la pretensión ante el Órgano Jurisdiccional”. A efectos de ejecutar los beneficios previstos, la misma ley creó un Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Hasta julio de 2012 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo había publicado cuatro listados de ex trabajadores cesados irregularmente 65. 78. Dicha Ley 27803 establecía que el Estado asumía el pago de aportes pensionarios "por el tiempo en que se extendió el cese del trabajador" y que "en ningún caso implica el cobro de remuneraciones dejadas de percibir durante el mismo período" 66. Asimismo, en 2004 67 fue agregado un párrafo a este artículo 13, en el cual se estableció que "dicho pago de aportaciones por parte del Estado en ningún caso será por un período mayor a 12 años". 79. Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré no se acogieron a los beneficios de la Ley 27803 68. Al respecto, el señor Castro sostuvo que la 63 Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros).Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 89. Las citas y referencias internas fueron retiradas del texto original. 64 Cfr. Ley 27803 del 29 de julio de 2002, artículo 3 (expediente de prueba, folio 4). 65 La Comisión informó de estos listados a través de la dirección www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=196&tip=195 (expediente de fondo, folio 18). 66 Ley 27803 del 29 de julio de 2002, artículo 13. 67 A través de la Ley 28299, publicada el 22 de julio de 2004. 68 electrónica Cfr. Oficio Nº 1078-2008-MTPE/2-CCC de 30 de julio de 2008, literal a), en el cual el Asesor de Ceses Colectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señala que “[e]n el caso de los señores José Castro Ballena y María Gracia Barriga Ore no están inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente [...]” (expediente de prueba, folio 8).

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