-29aludida ley era condicionante, tenía carácter coercitivo y era excluyente, dado que era requisito indispensable para acogerse a esas normas, el desistimiento de demandas tanto en sede interna como supranacional. Agregó que dicha ley no reparaba de manera integral los daños materiales y morales derivados de los ceses. Añadió que no existía una norma que estableciera claramente los parámetros que se iban a emplear para la calificación de las solicitudes, lo cual generaba discrecionalidad, falta de certeza y de transparencia. Además, indicó que existía incertidumbre, porque diariamente se publicaban denuncias de una serie de irregularidades sobre la actuación de la Comisión Multisectorial encargada de los ceses colectivos. En relación con este punto, presentó diversasnotas periodísticas en las que se hacía mención a la presunta falta de transparencia en la elaboración de las listas de trabajadores cesados irregularmente 69. Asimismo, señaló que quería "evitar una litispendencia o doble tramitación de una misma causa que pudiera entorpecer su petición en la vía supranacional". Por su parte, la señora Barrigamanifestó que uno de los aspectos que rechazaba de dicha Ley era el hecho de que sólo reconocía hasta 12 años de los aportes pensionarios 70. 80. Sin perjuicio del análisis más detallado que se realizará sobre los alegatos del Estado en torno a las diferencias entre el presente caso y el caso Trabajadores Cesados del Congreso(infra párr. 101 y 102), la Corte considera que en el presente caso es aplicable lo señalado en dichasentencia en el sentido de que la Comisión Especial creada con el fin de revisar el cese de los 1.117 trabajadores del Congreso de la República se abstuvo de conocer solicitudes de quienes poseían reclamos pendientes de decisión ante la Comisión Interamericana. Al respecto, la Corte manifestó que las 257 víctimas del Caso Trabajadores Cesados del Congreso no se enmarcaban en los supuestos de las leyes promulgadas a partir de junio de 2001, con el fin de reparar a los trabajadores cesados irregularmente en la década de los noventa. Lo anterior, debido a que poseían denuncias pendientes de decisión ante la Comisión Interamericana, al igual que las presuntas víctimas del presente caso. VIII. GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL A. Alegatos de la Comisión y de las partes 81. La Comisión consideró que este caso es similar al caso Trabajadores Cesados del Congreso, en el cual la Corte no hizo "un análisis diferenciado para cada grupo de víctimas, […] porque la denegación de justicia tuvo lugar […] en un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de ausencia de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivos”, contexto que aplica al presente caso. Por otra parte, alegó que la regulación de los ceses en el Gobierno de emergencia estuvo acompañada de serias limitaciones en la posibilidad de impugnarlos, al indicarse que no procedían cuestionamientos en la vía administrativa sobre los resultados de los exámenes de calificación ni procedía la acción de amparo para impugnar directa o indirectamente la aplicación del decreto que facultó la ejecución de los ceses. Asimismo, la Comisión observó que las demandas de amparo presentadas por las presuntas víctimas 69 70 Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos del señor Castro Ballena, folios 2667 y ss. Durante la audiencia pública, la señora Barriga manifestó que "nosotros no nos acogimos a estos beneficios porque ya habíamos iniciado un juicio, casi teníamos una década en ese juicio, ya nuestro caso estaba en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos". Agregó que lo que quería la Comisión de Ceses Colectivos era que "renunciáramos a todo proceso legal que habíamos iniciado" y “en parte reconocía sólo 12 años para nuestra jubilación, algo que no es justo, algo que la Constitución no lo dice", "decidimos nosotros continuar con nuestro proceso para que se cumpla tal cual la Constitución [... la cual] dice que no se debe vulnerar los derechos laborales de un trabajador".

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