-58177. La señora Barriga solicitó que el Estado pague los aportes dejados de pagar a
ESSALUD, así como que se renovara su derecho a la atención facultativa y a las
prestaciones de salud.
178. Respecto de los aportes a ESSALUD, los Defensores Interamericanos indicaron
que, dado el carácter cooperativo del sistema de salud, el aportar a ese sistema todas las
contribuciones no pagas durante los 22 años “no resultará en beneficio alguno al señor
Canales Huapaya, ni tampoco le resarcirá los gastos que tuvo que soportar por todos esos
años”.
179. El Estado alegó, en cuanto a la solicitud hecha por el señor Canales Huapaya
respecto del pago de sus aportaciones a ESSALUD, que esta no es atendible, debido a que
conforme a los criterios del Tribunal Constitucional del Perú está permitido sólo el pago de
una indemnización, y ésta no puede formar parte de la base del cálculo de los beneficios
sociales ni tampoco de las retenciones y contribuciones al fisco, entre las que se encuentran
los aportes a ESSALUD. El Estado también reiteró lo dicho por el señor Canales Huapaya en
su declaración rendida ante fedatario público, donde señaló que se sometía a
ecocardiogramas en ESSALUD cada tres meses, por lo que el Estado consideró que aún y
cuando tuviera este beneficio porque su esposa es jubilada, “el que sea titular de dicho
beneficio no le brindaría una mejor atención” ya que no se realizan diferencias entre los
titulares y los cónyuges. Del mismo modo, indicó que desde el 2006 los aportes a ESSALUD
corresponden a los trabajadores en actividad.
D.2) Alegatos de daño inmaterial
180. La Comisión solicitó que se reparen adecuadamente los daños inmateriales sufridos
por las víctimas del presente caso, de conformidad con lo fijado por la Corte Interamericana
en el CasoTrabajadores Cesados del Congreso y por la Comisión Especial creada para el
cumplimiento de dicha sentencia.
181. El señor Castro solicitó, por concepto de daño inmaterial, una indemnización por el
sufrimiento que ha sufrido en conjunto con su esposa e hijos por más de veinte años, así
como el truncamiento de su proyecto de vida familiar. En este sentido, señaló que su
solicitud se encuentra sustentada en el peritaje aportado, por lo que no se trata de una
pretensión excesiva.Finalmente, alegó que tiene más de 20 años “de sufrimiento
permanente” por la constante lucha para que se resarzan sus derechos. El señor Castro no
solicitó un monto específico por daño inmaterial y dejo a criterio de la Corte fijar el monto
respectivo.
182. El señor Canales solicitó el pago de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América), por concepto de traslado a un hospital de los Estados
Unidos de América para ser intervenido quirúrgicamente”.
183. La señora Barriga solicitó que la Corte fijara un monto por concepto de daño
inmaterial a causa del despido injustificado o arbitrario a su favor.
184. LosDefensores Interamericanosseñalaron que el monto requerido por el señor
Canales Huapaya en su escrito de solicitudes y argumentos “se configura muy adecuado
para la justa reparación del daño moral sufrido por él y […] por la señora Barriga”. En este
sentido, señalaron que es indebida cualquier comparación con el monto fijado en el
CasoTrabajadores Cesados del Congreso, siendo que en el presente caso la ilegalidad de los
ceses ya fue definida por la Comisión Especial. Además, recalcaron que, como fue señalado
por la perito Lourdes Flores Nano, el esfuerzo y la decepción de las víctimas de este caso
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