-59fue más grande, pues pese a que iniciaron un juicio antes que sus 257 compañeros, estos
últimos obtuvieron una decisión final antes. Recalcaron que en este caso no hubo
únicamente una violación a las garantías judiciales, sino que se les quitó su trabajo, por lo
que “tuvieron que encontrar otras formas de sustento, muchas veces precarias[, y] otra[s]
veces menos calificada y peor remunerada”, y sufrieron una afectación su plan de vida. A
causa de los hechos, el señor Canales Huapaya tuvo que vender sus pertenencias y
mudarse a casa de un familiar, padeció depresión y a causa de esta y de las dificultades de
los subempleos que desempeñó se agravó su insuficiencia sistólica, teniendo actualmente
dificultades para respirar y caminar. Por su parte, la señora Barriga Oré “pudo […] ingresar
a estudiar una carrera profesional [hasta] los 55 años de edad[,] puesto que todo su
proyecto de vida tuvo que esperar más de 25 años para lograrse” ya que al momento en
que fue cesada tuvo que abandonar la universidad “por hallarse repentinamente
desempleada”. Asimismo, señalaron que también sufrió un fuerte impacto a nivel personal,
ya que era el único sostén de su abuela y de su tía, y debió realizar varios trabajos para
poder equilibrar el presupuesto para el sustento alimenticio y gastos médicos de la familia.
Finalmente, alegaron que el monto de indemnización podía servir para demostrar al Estado
la “importancia de […] hacer todas las gestiones [necesarias] para que las sentencias, la
jurisprudencia y los estándares interamericanos sobre derechos humanos sean, de forma
rápida y efectiva, cumplidos”.
185. Por su parte, el Estado precisó que la Corte determinó en el CasoTrabajadores
Cesados del Congreso, la suma de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto de daño inmaterial, por lo que alegó que se debería desestimar lo
solicitado por el señor Canales Huapaya, porque habría desigualdad frente a los demás
trabajadores a los que se les otorgó la mencionada indemnización. El Estado consideró que
la misma argumentación es aplicable para el señor Castro Ballena. Respecto de la señora
Barriga Oré, solicitó a la Corte que considerara una suma mucho menor, en tanto que esa
persona fue repuesta en su cargo en el año 1995.
D.3) Consideraciones de la Corte
186. La Corte procede a determinar el alcance de las reparaciones pecuniarias en el
presente caso teniendo en cuenta los alegatos e información remitida por la Comisión y las
partes, algunas particularidades de la situación de las presuntas víctimas y la información
que fue remitida a la Corte como respuesta a la prueba para mejor resolver que fuera
solicitada (supra párr. 12) 112. El Tribunal se referirá inicialmente a las prestaciones que
112
Entre otras preguntas, la Corte indagó: i) en opinión del Estado, ¿cuáles serían los problemas específicos y
concretos que tendría el informe rendido por el señor Paul Noriega respecto a las indemnizaciones que
corresponden al señor Castro Ballena?; ¿considera el Estado que dicho peritaje es acertado en la forma como
adopta criterios utilizados por la Comisión conformada en el marco de la implementación del CasoTrabajadores
Cesados?; en opinión del Estado, ¿cuáles serían los problemas específicos y concretos que tendrían los informes
rendidos por el señor Felix Diego Buendía respecto a las indemnizaciones que corresponderían al señor Canales y la
señora Barriga?; ¿considera el Estado que dichos informes son acertados en la forma como adoptan criterios
utilizados por la Comisión conformada en el marco de la implementación del CasoTrabajadores Cesados?; si el
Estado considera que dichos informes son erróneos, y en la eventualidad de que se declarara algún tipo de
violación de derechos en el presente caso, cómo calcularía el Estado el monto del daño material en el presente
caso?. ii) [En algunas de las tablas de liquidación ¿a] qué se refiere el apartado denominado “período computable”
que se encuentra en los cuadros titulados “equivalente en dólares del monto capital indemnizatorio de un
trabajador” con nivel STA, SPE y F-1 y en el cuadro titulado “monto equivalente en dólares de la diferencia entre
los niveles registrados en el escalafón del Congreso de la República a Dic. 1992”?. En particular, se debe precisar si
ese período computable resulta similar al período computable que correspondería aplicar a las presuntas víctimas
del presente caso, señora Barriga Oré y señores Canales Huapaya y Castro Ballena. Si el período computable fuera
diferente, se solicita al Ilustrado Estado y a las partes que efectúen el cálculo aplicable a las presuntas víctimas del
presente caso, con el respectivo equivalente en dólares. iii) En relación con el informe emitido por la Responsable
del Grupo Funcional de Beneficios y Liquidaciones respecto al cálculo del daño material para las presuntas víctimas
se solicita que en relación con los señores Canales y Castro Ballena, se efectúe un cálculo hasta enero de 2015. iv)
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