-49efectuaría conforme al procedimiento a que se refiere la Ley N° 27775, “Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales”. Esta ley, en su artículo 2° establece que la sentencia emitida por el Tribunal Internacional será transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema, quien la remitirá a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el Juez Especializado o Mixto que conoció el proceso previo. En el caso de no existir proceso interno previo, dispondrá que el Juez Especializado o Mixto competente conozca de la ejecución de la resolución. Ello explica que ante dichos jueces especializados aún se estén planteando controversias sobre los alcances de lo decidido por la Comisión Especial 97. 142. Ahora bien, teniendo en cuenta que han transcurrido 23 años de ocurridos los hechos, y 9 años desde la emisión de la sentencia en el CasoTrabajadores Cesados del Congreso, la cual sigue enfrentando controversias relacionadas con su implementación, la Corte estima oportuno tomar una decisión definitiva sobre las reparaciones que corresponden en el presente caso sin hacer una remisión al ámbito interno dirigida a la conformación de una Comisión, Grupo de Trabajo o mecanismo análogo. Para tal efecto, el Tribunal tomará en consideración la información disponible en el expediente. 143. Sin perjuicio de ello, ninguna de las consideraciones que se emitan en materia de reparaciones en la presente Sentencia debe ser entendida como un prejuzgamiento respecto a los alcances que ha tenido la implementación del Caso Trabajadores Cesados del Congreso. En efecto, mientras que dicho caso estaba llamado a resolver la situación de 257 víctimas, el presente caso sólo se concentra en 3 víctimas, lo cual puede llegar a justificar algunas diferencias en el análisis correspondiente. Por tal razón, cualquier diferencia de criterio respecto a las decisiones adoptadas por la Comisión Especial no puede entenderse como una descalificación de los criterios adoptados por dicho órgano. C. Medidas de restitución y satisfacción C.1) Medidas de restitución C.1.a) Reincorporación de las víctimas a sus cargos 144. El señor Castro Ballena solicitó su reposición laboral, en el mismo cargo o en una plaza similar a la que ocupaba al momento del cese. 145. El señor Canales, en su escrito de solicitudes y argumentos,solicitó su reincoporación a su puesto de trabajo, correspondiente al cargo de Funcionario-Jefe de la Unidad de Seguridad, con nivel remunerativo 1. Sin embargo, señaló que por razones de salud, desarrolla un 30% de las actividades habituales por recomendación médica, por lo que alegó que si el Congreso acepta reincorporarlo al régimen de pensiones de la Ley 20530, “solicit[a] que [su] plaza, en otro grupo ocupacional sea ocupada por [su] hijo mayor”. 146. La señora Barriga, quien al momento de los hechos ocupaba un cargo del Grupo Ocupacional Técnico en el área de Pagaduría con nivel remunerativo STA,solicitó el 97 Cfr. Escrito presentado por Ronald Luciano Revelo Infante y otros, de 18 de abril de 2013 ante el 25º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en los autos seguidos con el Estado Peruano sobre Ejecución de Sentencia (expediente de prueba, folios 3355 a 3373), y escrito presentado por Ronald Luciano Revelo Infante y otros, de 26 de septiembre de 2013 ante la 5º Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los autos seguidos con el Estado Peruano sobre la Acción de Amparo en Ejecución de Sentencia Supranacional, Cuaderno de Apelación contra la Resolución Nº 400 de 11 de enero de 2014 (expediente de prueba, folios 3375 a 3392).

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