-4- I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte.– El 5 de diciembre de 2013, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corteel casoCarlos Alberto Canales Huapaya y otroscontra la República del Perú(en adelante “el Estado” o “Perú”). El caso se relaciona con la presunta violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, “como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a los ceses en calidad de funcionarios permanentes del Congreso” del Perú. De acuerdo con la Comisión, los hechos del presente caso comparten las características esenciales del caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú 1, en el cual la Corte determinó que ocurrió en el contexto de un marco normativo que les impidió a las presuntas víctimas tener claridad sobre la vía a la cual debían acudir para impugnar sus ceses. Además, la Comisión indicó que los hechos del caso “constituyen el reflejo de un contexto de inseguridad jurídica y consecuente indefensión judicial frente a posibles actos arbitrarios del poder público en el marco de los ceses colectivos que se dieron en la época”. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente: a) Petición. – El 5 de abril de 1999 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial de José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré y el 20 de septiembre de 1999 la petición inicial de Carlos Alberto Canales Huapaya. b) Informe de admisibilidad. – El 1 de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 150/10 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) 2. c) Informe de Fondo. - El 13 de noviembre de 2012 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 126/12, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo”). i) Conclusiones.- La Comisión concluyó que Perú era responsable por la violación delos derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional. ii) Recomendaciones.-La Comisión Interamericana recomendó al Estado: 1 Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros).Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. 2 La Comisión declaró admisibles las peticiones respecto de las posibles violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, a favor de María Gracia Barriga Oré, José Castro Ballena y Carlos Alberto Canales Huapaya.La Comisión declaró inadmisible la alegada violación al derecho consagrado en el artículo 24 de la Convención, en virtud del artículo 47.b del mismo instrumento. Asimismo, declaró inadmisibles los reclamos formulados a favor de las señoras Luz Angélica Soria Cañas y Dusnara Amelia Campos Ramírez, quienes también hacían parte de la petición presentada por el señor Castro y la señora Barriga.

Seleccionar párrafo de destino3