-5[r]eparar adecuadamente los daños materiales e inmateriales por las violaciones a derechos humanos declaradas en el presente informe, de conformidad con lo fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de 24 de noviembre de 2006 en el [c]aso Trabajadores Cesados del Congreso, y por la Comisión Especial creada por el Estado peruano con el propósito de dar cumplimiento a dicha sentencia. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 5 de diciembre de 2012, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 3. Sometimiento a la Corte. - El 5 de diciembre de 2013 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte, “por la necesidad de obtención de justicia”, la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo. La Comisión Interamericana designó como delegados al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza, y como asesores legales a Silvia Serrano Guzmán y Daniel Cerqueira, abogados de la Secretaría Ejecutiva. 4. Solicitud de la Comisión Interamericana.- Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Designación de dos intervinientes comunes de los representantes de las presuntas víctimas. - Las tres presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente común. Al respecto, la Corte autorizó la designación de más de un interviniente común, en aplicación del artículo 25.2 de su Reglamento. A efectos de la notificación del caso, se designaron dos intervinientes comunes: por una parte, el señor Castro, representado por la Asociación Promotora para la Educación en el Perú (APE PERÚ); y, por otra parte, el señor Canales y la señora Barriga, quienes manifestaron que actuarían en forma conjunta ante la Corte. 6. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a las presuntas víctimas el 8 de enero de 2014. 7. Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 14 de marzo de 2014 las presuntas víctimas presentaron sus respectivos escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escritos de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En su escrito de solicitudes y argumentos el señor Canales y la señora Barriga solicitaron se les otorgara el auxilio de un defensor interamericano. Al respecto, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante "AIDEF") designó a Santiago García Berro (Argentina) y Antonio José Maffezoli(Brasil) como Defensores Interamericanos de dichas presuntas víctimas (en adelante “Defensores Interamericanos”). Al momento de la designación de los Defensores Interamericanosles fue informado que ya había vencido el plazo para la presentación de los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas en este caso y que tendrían que atenerse a las posibilidades de intervención en el procedimiento que dispone el Reglamento con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 8. Escrito de contestación. – El 9 de julio de 2014 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso

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