-6y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”) 3. El Estado interpuso tres excepciones preliminares y se opuso a las
violaciones alegadas.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares. - Mediante los escritos recibidos el 15,
20 y 21 de agosto de 2014, los Defensores Interamericanos, el señor José Castro Ballena y
la Comisión presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por
el Estado y solicitaron que fueran rechazadas.
10. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 17 de septiembre de 2014 4 el Presidente
convocó a las partes a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones
finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas,
así como para recibir la declaración de una presunta víctima propuesta por los Defensores
Interamericanos, una perita propuesta por el señor Castro Ballena y un testigo propuesto
por el Estado 5. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones
rendidas ante fedatario público (afidávit) de dos presuntas víctimas propuestas por los
intervinientes comunes y un perito propuesto por la Comisión Interamericana. La audiencia
pública 6 se celebró el 17 de octubre de 2014 durante el 105 Período Ordinario de Sesiones,
el cual tuvo lugar en la sede de este Tribunal.
11. Alegatos y observaciones finales escritas. – Los días 17 y 18 de noviembre los
intervinientes comunes, el Estado y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones
finales escritas.En esa oportunidad, el Estado y los intervinientes comunes remitieron
diversa documentación junto con sus escritos y contestaron a diversas preguntas efectuadas
por la Corte como solicitudes de argumentación y prueba para mejor resolver. El Estado y
los intervinientes comunes presentaron las observaciones a la documentación y a las
respuestas a las preguntas formuladas por los jueces el 3 y 10 de diciembre de 2014,
respectivamente.
12. Prueba superviniente y prueba para mejor resolver. – El día 26 de noviembre de 2014
el Estado presentó prueba señalada como superviniente y se otorgó a las partes un plazo
para observaciones en relación con la admisibilidad de dicha prueba. Asimismo, el 12 de
enero de 2014 el Presidente de la Corte solicitó al Estado y a los intervinientes comunes
determinada información, explicaciones y documentación para mejor resolver, todo lo cual
fue presentado los días 21 de enero y 2 de febrero de 2015. Las partes presentaron sus
observaciones a la información, explicaciones y documentación presentada los días 10 y 11
de febrero de 2015. Documentación adicional fue requerida a los intervinientes comunes el
11 de febrero de 2015, la cual fue presentada el 17 de febrero de 2015.
13. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 22 de junio de 2015.
3
El Estado designó como agente titular al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público
Especializado Supranacional, y como agentes alternos a Doris Margarita Yalle Jorges e Iván Bazán Chacón.
4
Cfr. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte. 17 de septiembre de
2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/canaleshuapaya_17_09_14.pdf
5
6
El Estado desistió de este testimonio el 15 de octubre de 2014.
A la audiencia pública asistieron las siguientes personas: a) por la Comisión Interamericana: Silvia
Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión; b) por los intervinientes comunes: José
Castro Ballena, presunta víctima, Luis Alberto Molero Coca, abogado litigante, y Santiago García Berro, defensor
interamericano, y c) por el Estado del Perú: Iván Arturo Bazán Chacón, coordinador de la Procuraduría Pública
Especializada Supranacional, agente alterno, y Doris Margarita Yalle Jorges, abogada de la Procuraduría Pública
Especializada Supranacional, agente alterna.