las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado6. 3. El Tribunal recuerda que las medidas provisionales ordenadas por el Pleno de la Corte el 14 de octubre de 2019 (ver supra Visto 1) tienen como objetivo garantizar eficazmente la vida y la integridad personal de las y los integrantes del CENIDH y de la CPDH, así como asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones. 4. De conformidad con el escrito de 3 de septiembre de 2021, así como con los posteriores presentados hasta la adopción de la presente Resolución (supra Vistos 5 y 7), los representantes de la CPDH solicitaron que este Tribunal ordene al Estado la “liberación inmediata” de la señora María del Socorro Oviedo Delgado, integrante de dicha organización, así como la adopción de “las medidas necesarias para proteger eficazmente [su] vida, integridad y libertad personal”. La Comisión se adhirió a lo solicitado por los representantes. El Estado, por su parte, se opuso a la adopción de dicha medida. A continuación, se expone la información y argumentos expresados por los representantes y la Comisión, así como por el Estado nicaragüense, para finalmente abordar las consideraciones de la Corte al respecto. A. Alegatos y solicitudes de los representantes 5. Los representantes indicaron que el 29 de julio de 2021 un operativo policial entró en la vivienda de la madre de la señora María del Socorro Oviedo Delgado, integrante de la CPDH, y “sin mediar palabras y sin presentar orden de allanamiento y/o captura, ingresaron a la vivienda y arrestaron” a la señora Oviedo, “sin leerle ningún derecho consagrado en la Constitución Política de Nicaragua”. La señora Oviedo fue trasladada a la Delegación Policial de León y, posteriormente, a la Dirección de Auxilio Judicial Nacional Complejo Policial Evaristo Vásquez en la ciudad de Managua. Al día siguiente, un equipo de la CPDH se presentó en la referida Dirección, donde un oficial de Policía les “expulsó” y les confirmó la presencia de la señora Oviedo en dichas instalaciones. Además, dicho oficial les informó que podían llevarle “bebidas, insumos de higiene personal y medicamentos”. Los representantes indicaron que, a raíz de estos hechos, interpusieron varios Recursos de Exhibición Personal ante la Sala Penal del Tribunal Apelaciones de Managua7, así como varios recursos de queja ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 8, los cuales fueron rechazados9. Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021, Considerando 2. Cfr. Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021, Considerando 2. 6 Cfr. Recurso de Exhibición Personal interpuesto el 30 de julio de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1485), y Recurso de Exhibición Personal interpuesto el 6 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1502). 7 Cfr. Recurso de queja de 6 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1496), y Recurso de queja de 24 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folios 1520 a 1523). 8 Cfr. Sala Penal II del Tribunal Apelaciones de Managua, Resolución de 2 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1493); Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución de 9 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1512); Sala Penal I del Tribunal Apelaciones de Managua, Resolución de 9 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1509), y Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución de 25 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1532). 9 3

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