Añadieron que la señora Oviedo estuvo desde el primer momento de su detención privada de cualquier tipo de comunicación con sus familiares o el abogado que le fue asignado por la CPDH. 6. Adicionalmente, indicaron que el 30 de julio de 2021 el Ministerio Público emitió el comunicado No. 048-2021 en donde anunció la realización de audiencia de garantía y tutela constitucional, tras la cual se acordó la detención judicial de la señora Oviedo por 90 días. Precisaron que dicha audiencia se realizó sin la presencia de su abogado defensor. A este respecto, indicaron que se interpusieron varias peticiones ante la autoridad judicial a cargo para ver satisfecho el derecho de la señora Oviedo a ser entrevistada por su abogado defensor y acceder a una copia del expediente10, si bien todas esas solicitudes fueron “ignoradas”. Asimismo, precisaron que la señora Oviedo estaba siendo procesada por ser presunta autora del delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional, de conformidad con los artículos 410 y 412 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad nicaragüense y del Estado de Nicaragua. 7. Asimismo, indicaron que el 1 de septiembre de 2021 se autorizó que la madre de la señora Oviedo la visitara en las instalaciones de Auxilio Judicial Nacional Complejo Policial Evaristo Vásquez, quien advirtió que habría visto a su hija “más delgada y pálida”, si bien esta le había manifestado que “no ha[bía] sufrido maltrato físico”, pero que le causaba “angustia” el no saber si su casa había sido allanada por la policía y el riesgo que podrían correr sus dos hijos menores de edad. Adicionalmente, en virtud de los anexos adjuntados al escrito de 20 de septiembre de 2021, los representantes informaron que el 13 de septiembre de 2021 el Juzgado Décimo Distrito de lo Penal de Audiencia, Circunscripción Managua, acordó haber lugar a la solicitud de designación de abogado defensor privado y se ordenó brindarle “la debida intervención de ley” para que ejerciera la defensa técnica de la señora Oviedo11. B. Alegatos del Estado 8. El Estado, por su parte, indicó que la señora Oviedo estaba “comprometida con actividades delictivas, cometidas contra la Paz, la Seguridad y los Derechos Humanos del Pueblo Nicaragüense” y que estaba siendo investigada y procesada de “acuerdo a los Códigos vigentes de la Justicia Nicaragüense”. Solicitó a la Corte que “se abst[uviera] de continuar con esta agenda dirigida por los Estados Unidos de Norteamérica, para entrometerse en [sus] asuntos”. Finalizó indicando que Nicaragua tienen sus propios órganos y que no “acept[an] (ni compete a esta Corte imponerlos), [que] se implementen órganos paralelos que busquen irrespetar la institucionalidad de las entidades estatales y la Soberanía de [su] país, mediante el otorgamiento de medidas unilaterales, sesgadas y lesivas para [su] Nación”. C. Observaciones de la Comisión 9. La Comisión advirtió que la situación de riesgo extremo de la señora Oviedo guardaba similitudes fácticas con la situación de las actuales personas beneficiarias en el Asunto Cfr. Solicitud de “autorización judicial para otorgar el derecho a entrevista con mi defendida”, de 2 de agosto de 2021, (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1492); Solicitud de copia íntegra del expediente judicial 016351-ORM4-2021-PN, de 2 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1506); Solicitud del “derecho del alcance del ejercicio de la defensa”, de 9 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1508), y “Segundo escrito solicitando autorización judicial para otorgar el derecho a entrevista con mi defendida”, de 12 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1511). 10 Cfr. Juzgado Décimo Distrito de lo Penal de Audiencia, Circunscripción Managua, Resolución de 13 de septiembre de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 20 de septiembre de 2021, folio 1602). 11 4

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