sanitarias, de higiene deficientes10, y falta de alimentación pueden llegar a representar
violación a la integridad personal. Es importante señalar que las condiciones generales de
detención en un centro de privación de libertad deben ser compatibles con la dignidad de la
persona, en conformidad con el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos
Humanos. Respecto al aislamiento de los detenidos como sanción administrativa, la Corte
reitera que, de acuerdo con los Principios Básicos para el Tratamiento de Reclusos, los
Estados deben adoptar esfuerzos para abolir o restringir ese régimen como medida
disciplinaria o de castigo (Principio 7). Además, Brasil cuenta con su propia norma, de la
Resolución No. 10/03 del CNPCP, de 12 de mayo de 2003, que establece un período máximo
de 10 días de aislamiento (Artículo 60).
27.
Por otra parte, este Tribunal también constata que la implementación de las
audiências de custodia todavía no es una realidad en todos los municipios de Brasil o de
Maranhão, pues no se ofrece a todas las personas detenidas. Datos oficiales del Consejo
Nacional de Justicia11 confirman que fueron realizadas 4.327 audiências de custódias de
octubre de 2014 a 30 de junio de 2017. En 45,67% de ellas fue determinada la libertad
provisional de los detenidos. En Maranhão el índice fue de 61% de detenciones autorizadas y
39% de concesión de libertad (supra párr. 9). La Corte incentiva y reitera la necesidad del
Estado de garantizar que todas las personas detenidas tengan acceso a una audiência de
custodia en Maranhão.
28.
En ese sentido y teniendo presente el requerimiento expresado en la Resolución de
14 de noviembre de 2014, este Tribunal considera necesario que el Estado elabore un
Diagnóstico Técnico actualizado de la situación de infraestructura, sobrepoblación y
hacinamiento del Complejo Penitenciario de Pedrinhas. Del mismo modo, con base en los
resultados de aquel, que elabore un Plan de Contingencia para la reforma estructural y de
reducción de la sobrepoblación y hacinamiento en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas.
Este plan debe prever la remodelación de todos los pabellones, celdas y espacios comunes
que todavía no han sido reformados y no cumplen con los estándares del CNPCP, en
particular las llamadas celdas de “reflexión”. Asimismo, el plan deberá contemplar la
reducción substancial del número de personas internas y la separación entre detenidos
según lo establecido en la legislación brasileña y no únicamente por su afiliación a grupos
criminales. En ese sentido, este Tribunal reconoce la dificultad que puede generar mezclar
personas de grupos criminales rivales en un contexto de violencia. Por tal razón, no estima
incompatible emplear esta medida de manera excepcional y temporal, en tanto sea
necesaria para reducir la cantidad de muertes. Sin embargo, la Corte considera imperiosa la
necesidad de separar a las personas detenidas provisionalmente de las personas que han
Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2014. Serie C No. 289, párr. 206;
10
Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de
2004, párr. 150; Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de
2004. Serie C No. 115, párr. 124; Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párrs. 101 y 102; Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párrs. 95 a 99; Caso del Penal
Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No.
160, párrs. 274, 314. 315, 319 y 32; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párrs. 170 y 171; Caso
Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236, párrs. 83 a
87; Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012.
Serie C No. 241, párrs. 67 a 69; Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párrs. 165,
170, 177 a 179, 184 y 187; Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párrs. 135 y 136.
11
Disponible en: http://www.cnj.jus.br/sistema-carcerario-e-execucao-penal/audiencia-de-custodia/mapa-daimplantacao-da-audiencia-de-custodia-no-brasil.
7