6 ciudades de Quito, Guayaquil y Loja, y a los directores provinciales mediante video conferencias. 16. En sus observaciones la representante pidió que la Corte solicite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos copia del mencionado contrato de consultoría, debidamente legalizado, en que se puntualicen: objetivos, métodos, medios, recursos, cronograma y costos de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del principio de transparencia. Asimismo, solicitó a la Corte que pida al Estado copia del módulo general de derechos humanos, redactado y validado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 17. En sus observaciones la Comisión señaló que no cuenta información relativa a los programas referidos por el Estado ni con un cronograma, avances y resultados obtenidos en la aplicación de los mismos. En razón de ello, la Comisión quedó a la espera de la presentación de dicha información, así como que los programas de capacitación comiencen a operar a la mayor brevedad posible. 18. La Corte valora las medidas que ha adoptado el Estado al celebrar un acuerdo institucional con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para desarrollar un módulo de formación en derechos humanos de los pacientes dirigido a los operadores de justicia y profesionales de la salud. Sin embargo, este Tribunal considera indispensable que el Estado presente información actualizada y detallada sobre: a) contenidos del módulo, ejes temáticos, modalidad de abordaje (metodología), materiales y su manejo; legislación y jurisprudencia; b) cronograma para la aplicación de la capacitación e indicar el personal que va a encargarse de ésta; c) metodología, materiales, manejo y cronograma para impartir la capacitación de réplica, y d) lista de los operadores de justicia y profesionales de la salud que recibirán el módulo de formación, sus cargos respectivos y entidad a la que pertenecen. En consecuencia, a fin de supervisar el cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia (supra Visto 1), la Corte requiere al Estado que brinde la información mencionada, así como acciones concretas que ha realizado al respecto. * * * 19. La Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1) una vez que reciba la información pertinente sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento. Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,

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