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11.
En relación con el punto resolutivo sexto relativo a la obligación de llevar a cabo en un
plazo razonable una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando los medios de
comunicación adecuados y tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los
estándares internacionales, el Estado ha informado que el Ministerio de Salud elaboró un
folleto con los derechos de los pacientes, el cual está siendo difundido a nivel nacional en
diferentes unidades de salud.
12.
En sus observaciones la representante manifestó que visitó varias unidades de salud en
la ciudad de Quito y desconocen el referido folleto. Además, indicó que el folleto es “de un
formato pequeño, con letras de tamaño difícilmente legibles”, lo que no satisface el concepto
de una amplia campaña de difusión. Agregó que este contiene referencia parcial a la
“Legislación de Salud” y no menciona la Ley de Derechos y Amparo al Paciente, expedida en el
año 1995 y publicada el 2 de febrero de 1995 en el Registro Oficial No. 626, la cual es
desconocida por los ciudadanos y “desconocida o ignorada voluntariamente por quienes
trabajan en el área de salud”. En consecuencia, es necesaria una amplia campaña de difusión
de dicha ley.
13.
En sus observaciones la Comisión valoró la elaboración del mencionado folleto; “sin
embargo, considera necesario que el Estado aclare el ámbito de difusión del mismo y las
características que harían que la elaboración del folleto cumpla con las condiciones
establecidas por la Corte”. Además, observó que “sería útil contar con información respecto de
otras medidas que pudieran complementar la elaboración del folleto para la adecuada
implementación de la reparación ordenada por el Tribunal”.
14.
De lo expuesto, el Tribunal considera indispensable que el Estado presente un informe
actualizado y detallado sobre las diligencias concretas que ha realizado para llegar al
cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, en el cual indique, entre otros, a)
programa y cronograma para difundir los derechos de los pacientes, y en su caso, la difusión
del folleto elaborado; b) en qué medios ha realizado la difusión; c) a qué personas o grupos
está dirigiendo la difusión, y d) a qué unidades de salud ha entregado el folleto. Asimismo, se
solicita al Estado su punto de vista respecto a las observaciones de la representante en cuanto
al formato del folleto y su contenido, y qué indique cómo el folleto y su difusión cumplen con lo
ordenado por la Corte en el referido punto resolutivo.
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*
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15.
En relación con el punto resolutivo séptimo relativo a la obligación del Estado de realizar
en un plazo razonable un programa para la formación y capacitación a los operadores de
justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa
a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento, el Estado informó que el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha contratado una consultoría que desarrollará: a)
un módulo de formación en derechos humanos de los pacientes para operadores de justicia y
profesionales de salud; b) una guía informativa que contenga los marcos legales nacionales e
internacionales sobre el derecho a la salud en general y los derechos de los pacientes en
particular, dirigido a los profesionales en salud, y capacitación en la utilización del módulo, y c)
una “guía al equipo de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa
Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de replicar sus contenidos en
jornadas de capacitación”. Agregó que para su aplicación se está trabajando en un convenio
con el Ministerio de Salud Pública. El proyecto será dirigido a personal operativo en las