demostraba plenamente la inculpabilidad del encausado. A juicio del entonces juez
Cordero Bernal, no había prueba suficiente que implicara la responsabilidad penal de los
procesados por el delito de tráfico ilícito de drogas 34. El 17 de julio siguiente, el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco encargó de las funciones del
Primer Juzgado Penal al Juez Tercero Penal de Huánuco, con lo que se dio por terminado
el encargo del señor Cordero Bernal35.
D. Proceso disciplinario
D.1 Proceso seguido ante la Oficina de Control de la Magistratura
(OCMA)
38. Luego de expedida la Resolución en la que concedía la libertad incondicional, la
oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante, “OCMA”) inició un
proceso disciplinario en contra del señor Cordero Bernal 36. Una vez finalizada la etapa
de investigación, la Magistrada a cargo emitió un informe que daba cuenta de
irregularidades en su encargo en el Primer Juzgado Penal de Huánuco y en la Resolución
en la que otorgó la libertad incondicional a dos procesados.
39. En relación con las irregularidades en el encargo del se��or Cordero Bernal, el
informe señaló, entre otros: (i) que el Acta de la sesión de Sala Plena de la Corte Superior
de Justicia de Huánuco de 21 de junio de 1995, en la que se habría decidido el encargo
del señor Cordero Bernal, no estaba transcrita en el libro destinado para tal fin, “hecho
que recién se cumplió el 19 de Julio […]” mediante acta que solo fue suscrita por el
Presidente de la Corte y el secretario administrativo; (ii) que según se desprende del
resumen de la citada sesión de Sala Plena y de declaraciones recabadas por la
investigadora, la decisión adoptada fue la de encargar en el Primer Juzgado Penal a juez
del despacho más remoto, que correspondía al Quinto Juzgado Penal, no al del señor
Cordero Bernal; y (iii) que la resolución en la que se designa al señor
transcrito en el Informe de Fondo de la Comisión, establecía: “Si en cualquier estado de la instrucción se
demuestra plenamente la inculpabilidad del encausado, el Juez de oficio o a pedido del inculpado deberá
ordenar su libertad incondicional y el auto que lo disponga se ejecutará inmediatamente, debiendo elevar al
Tribunal Correccional el cuaderno respectivo cuando hayan otros procesados que deben continuar detenidos.
Si la causa se sigue sólo contra el que es objeto de libertad, se elevará el expediente principal. En este caso,
si el Tribunal aprueba, el consultado ordenará el archivamiento del proceso. Si desaprueba el auto dispondrá
la recaptura del indebidamente liberado, pudiendo imponer las sanciones o disponer las acciones que
correspondan si la libertad ha sido maliciosa” (expediente de fondo, folios 11 a 12).
Cfr. Auto de 11 de julio de 1995, emitido por el señor Héctor Fidel Cordero Bernal, Juez del Primer
Juzgado Penal de Huánuco (expediente de prueba, folios 1055 a 1056). La decisión del señor Cordero Bernal
de conceder la libertad incondicional a los dos procesados fue apelada por el fiscal a cargo del caso. En el
mismo recurso, el fiscal solicitó copia de todo lo actuado, con el fin de que fuese elevado al Fiscal Superior
Decano y a la Fiscal de la Nación. En atención a dicha solicitud, el señor Cordero Bernal elevó en consulta al
Presidente de la Primera Sala Penal Superior, el auto que concede la libertad incondicional. Esta última, resolvió
desaprobar el auto consultado y dispuso la captura de las personas indebidamente liberadas (expediente de
prueba, folio 1180).
34
Cfr. Oficio No. 870-95-PCSJH de 17 de julio de 1995, suscrito por el Presidente de la Corte Superior
de Huánuco-Pasco (expediente de prueba, folio 1045).
35
La OCMA ordenó una visita al Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. En
dicha visita, la Magistrada encargada dispuso la asistencia del señor Cordero Bernal a la Sala de Acuerdos de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para poner en su conocimiento la investigación adelantada y tomar
su declaración. Cfr. Resolución No. 017-95 de 17 de julio de 1995, emitida por el Jefe de la Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial (expediente de prueba, folio 1216); Oficio de 19 de julio de 1995, que
ordena recibir la declaración del señor Héctor Fidel Cordero Bernal (expediente de prueba, folio 1218) y
Declaración del señor Héctor Fidel Cordero Bernal de 19 de julio de 1995 (expediente de prueba, folios 1257
a 1262).
36