demostraba plenamente la inculpabilidad del encausado. A juicio del entonces juez Cordero Bernal, no había prueba suficiente que implicara la responsabilidad penal de los procesados por el delito de tráfico ilícito de drogas 34. El 17 de julio siguiente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco encargó de las funciones del Primer Juzgado Penal al Juez Tercero Penal de Huánuco, con lo que se dio por terminado el encargo del señor Cordero Bernal35. D. Proceso disciplinario D.1 Proceso seguido ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) 38. Luego de expedida la Resolución en la que concedía la libertad incondicional, la oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante, “OCMA”) inició un proceso disciplinario en contra del señor Cordero Bernal 36. Una vez finalizada la etapa de investigación, la Magistrada a cargo emitió un informe que daba cuenta de irregularidades en su encargo en el Primer Juzgado Penal de Huánuco y en la Resolución en la que otorgó la libertad incondicional a dos procesados. 39. En relación con las irregularidades en el encargo del se��or Cordero Bernal, el informe señaló, entre otros: (i) que el Acta de la sesión de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huánuco de 21 de junio de 1995, en la que se habría decidido el encargo del señor Cordero Bernal, no estaba transcrita en el libro destinado para tal fin, “hecho que recién se cumplió el 19 de Julio […]” mediante acta que solo fue suscrita por el Presidente de la Corte y el secretario administrativo; (ii) que según se desprende del resumen de la citada sesión de Sala Plena y de declaraciones recabadas por la investigadora, la decisión adoptada fue la de encargar en el Primer Juzgado Penal a juez del despacho más remoto, que correspondía al Quinto Juzgado Penal, no al del señor Cordero Bernal; y (iii) que la resolución en la que se designa al señor transcrito en el Informe de Fondo de la Comisión, establecía: “Si en cualquier estado de la instrucción se demuestra plenamente la inculpabilidad del encausado, el Juez de oficio o a pedido del inculpado deberá ordenar su libertad incondicional y el auto que lo disponga se ejecutará inmediatamente, debiendo elevar al Tribunal Correccional el cuaderno respectivo cuando hayan otros procesados que deben continuar detenidos. Si la causa se sigue sólo contra el que es objeto de libertad, se elevará el expediente principal. En este caso, si el Tribunal aprueba, el consultado ordenará el archivamiento del proceso. Si desaprueba el auto dispondrá la recaptura del indebidamente liberado, pudiendo imponer las sanciones o disponer las acciones que correspondan si la libertad ha sido maliciosa” (expediente de fondo, folios 11 a 12). Cfr. Auto de 11 de julio de 1995, emitido por el señor Héctor Fidel Cordero Bernal, Juez del Primer Juzgado Penal de Huánuco (expediente de prueba, folios 1055 a 1056). La decisión del señor Cordero Bernal de conceder la libertad incondicional a los dos procesados fue apelada por el fiscal a cargo del caso. En el mismo recurso, el fiscal solicitó copia de todo lo actuado, con el fin de que fuese elevado al Fiscal Superior Decano y a la Fiscal de la Nación. En atención a dicha solicitud, el señor Cordero Bernal elevó en consulta al Presidente de la Primera Sala Penal Superior, el auto que concede la libertad incondicional. Esta última, resolvió desaprobar el auto consultado y dispuso la captura de las personas indebidamente liberadas (expediente de prueba, folio 1180). 34 Cfr. Oficio No. 870-95-PCSJH de 17 de julio de 1995, suscrito por el Presidente de la Corte Superior de Huánuco-Pasco (expediente de prueba, folio 1045). 35 La OCMA ordenó una visita al Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. En dicha visita, la Magistrada encargada dispuso la asistencia del señor Cordero Bernal a la Sala de Acuerdos de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para poner en su conocimiento la investigación adelantada y tomar su declaración. Cfr. Resolución No. 017-95 de 17 de julio de 1995, emitida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (expediente de prueba, folio 1216); Oficio de 19 de julio de 1995, que ordena recibir la declaración del señor Héctor Fidel Cordero Bernal (expediente de prueba, folio 1218) y Declaración del señor Héctor Fidel Cordero Bernal de 19 de julio de 1995 (expediente de prueba, folios 1257 a 1262). 36

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